17º A no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, asi como destinarla total o parcialmente a hospedaje.
Creo que hace varios años que murió.
Nada nos han informado.
3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento,
Y en cuanto a que no es indefinido, me refera que "va para largo", sin que el arrendador pueda pueda rescindir, salvo al parecer "motivado".
1º) La expresión por meses debe ser interpretada como prórroga mensual del contrato de arrendamiento. Pese a ello dada la fecha del contrato el mismo está sujeto a la prórroga forzosa del artículo 56 de la LAU 1964, cuya lectura le recomiendo.
2º) Dar por terminado el contrato cuando las leyes lo permitan debe entenderse cuando exista causa tasada de resolución del contrato(para ambas partes) o causa de denegación de la prórroga forzosa(sólo aplicable para el arrendador).
3º) No, no es indefinido porque su contrato, como todos los contratos de arrendamiento, están sujetos a la temporalidad.
4º) Si el cónyuge o sus hijos cumplen los requisitos del artículo 16 de la LAU 1994(aplicable a su contrato por remisión expresa de la DT2ª de la LAU 1994), podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento.
Está haciendo referencia a los contratos anteriores a la legislación vigente (De 1994) y también a la del Real Decreto-Ley de 1985.
PAra profundizar en la legislación de 1964, que es a la que se referiría su contrato, necesitaríamos que nos ampliara los datos de sus cuestiones a contacto@asesorum.es (www.asesorum.es).