Hola, me gustaría saber si hay un periodo mínimo en el primer destino para los funcionarios de carrera del Estado que hayan adquirido su condición de tales, para poder hacer una permuta. Gracias
me podrias poner en contacto con ellos por favor. lo necesito urgente,por favor, te lo agradeceria de corazon
mi correo electronico es seba_s5@hotmail.com
gracias por contestar
Por experiencia te comento que solo se rigen por el Decreto del año 1952, es mas, ni siquiera se les puede exigir un número de años previos de servicios como recoge el Decreto 315. En cuanto a que su concesión es discreccional, estamos de acuerdo, ya que ha de tener el visto bueno de la administración receptora, y de la que se sale.
Las permutas entre funcionarios de Administración Local, se rigen por el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, lo que indica interino2, es de aplicación para las permutas de la AGE y de la Administración Autonómica.
Solo puedes permutar con funcionarios de cualquier Administración Local, cuya categoría sea similar, es decir, mismo grupo y nivel de destino.
En primer lugar es de aplicación la legislación autónomica sobre permutas, si la hubiere. En su defecto, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 315/1964:
Artículo 62.
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes
Hola! Soy funcionaria en la Administración Local y estoy intentando permutar. Creía que podía hacerlo con cualquier Administración, pero me han dicho que sólo puedo hacerlo con otro trabajador de la misma categoría profesional en el mismo tipo de Administración. Podéis informarme de las condiciones exáctas para poder permutar entre Administraciones?? Muchas gracias y un saludo.