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Condiciones para firma contrato alquiler social

8 Comentarios
 
09/12/2022 11:06
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
09/12/2022 10:34
Hoplon
Muchísimas gracias por sus respuestas. Consultaré con la pagina web que me indica de Sareb, para confirmar la gestión. Lamentablemente el constructor de la vivienda está en paradero desconocido.
Les reitero mi agradecimiento por su amabilidad.
Saludos cordiales
09/12/2022 10:21
Necesitaría el día exacto de la firma del contrato, porque el 4 de junio se publicó en el BOE la Ley 4/2013 que introdujo varias reformas. También sería prudente leer el plazo contractual estipulado y cómo se determinó la renta.

De todos modos, dado que hablamos de 2013, me parece lo más probable -casi seguro- que su contrato se encuentre hoy en tácita reconducción (véase el art. 1566 CC). La cuestión es saber hasta qué día concreto. En su situación actual, pueden denegarle la renovación del contrato cada año. Feente a ello, la firma de un alquiler social con Sareb le garantiza el disfrute pacífico dle inmueble durante al menos siete años, si es que no le ofrecen más.

La prevención ante la posibilidad de que alguien se introduzca en su casa - "... entrar y quedarse..."- la comprendo, pero las posibilidades de que eso ocurra créame que son muy escasas. Y siempre puede llamar a la policía para que los expulse. Si acaso, intente confirmar que el teléfono que usa habitualmente para hablar con ellos es de Sareb.

Convendría preguntar al constructor originario de la finca por el juzgado y número de procedimiento en el que se le adjudicó el inmueble a un Banco y luego terminó en Sareb, él debe saberlo. Con ese dato, podemos poner en conocimiento del juez que vivimos en esa casa y tenemos contrato, con el fin de que se obligue a Sareb a respetarlo.

La dirección de Sareb es: C. de la Costa Brava, 12, 28034 Madrid. TF 900 115 500. Llame a ese teléfono y pregunte quién es el gestor de su inmueble en concreto.

Las viviendas sociales de Sareb se adjudican a través de diversos operadores privados (Hipoges y Anticipa-Aliseda) y de los Servicios Sociales de CCAA y ayuntamientos, con ellos puede usted tramitar por escrito su nuevo contrato si es que desconfía de las personas que se han puesto en contacto con usted; en esta página puede consultar el listado: https://www.sareb.es/vivienda-social/

Teniendo en cuenta el alto volumen de negocio que gestiona Sareb y la absoluta carencia de información y documentación a la que se enfrentan habitualmente, cabe también la posibilidad de denegarles todo contacto o negociación e intentar dilatar el proceso de salida de la vivienda; esa conducta es a mi entender poco ejemplar pero en todo caso la decisión solamente puede ser suya.

Mi consejo, finalmente es este: acceda a que esas personas visiten el inmueble, y escuche qué contrato de alquiler social le ofrecen. Si el día de la visita su aspecto no le inspira confianza no deje que entren.
08/12/2022 23:10
Hoplon
El contrato con el constructor es del año 2013 y no se en que fecha Sareb se hizo cargo.

Comunicaciones escritas con Sareb no hay. Se intentó todo telefónicamente y no se pudo saber a dirección donde enviar escrito.

Dice Vd. "Dado su relato de los hechos, no podrán echarla así como así:" Pero que confirmación tengo que estas personas que me están contactando, no hacen esta estrategia para entrar y quedarse. O en su defecto no se ha confirmado ningún contrato. Repito que no teno confiración por escrito.
Mi intención es no aceptar esa visita hasta no tener una prueba por escrito que realmente se va a firmar ese contrato. Es correcta mi postura ?
08/12/2022 22:45
Dado su relato de los hechos, no podrán echarla así como así: primero un juez deberá extinguir su contrato de alquiler.

Para profundizar en el asunto, necesito que me diga si tiene usted el contrato escrito que firmó con el constructor originario de la casa, y de qué fecha exacta es.

Doy por sentado que el contrato no estará inscrito en el Registro de la Propiedad, pero creo que podremos tal vez defender que sigue vigente y ha de ser respetado: dígame la fecha. Y confirme que existen comunicaciones escristas entre usted y Sareb sobre este asunto.
08/12/2022 22:37
leonjbr
Es mi vivienda desde hace unos años, yo pagaba un alquiler al constructor, que no pagó la hipoteca y la Sareb embargó el inmueble. Cosa de la que me enteré por casualidad. Desde entonces estoy tratando de contactar con ellos para regularizar la situación, sin obtener respuesta y no ha sido hasta ahora que se han puesto en contacto conmigo. Dado que mi situación es vulnerable, por eso estoy negociando un alquiler social. Dado que no tengo ninguna confirmación por escrito de la adjudicación o aprobación de este alquiler social, mi inquietud es pensar que si entran en mi domicilio y pretenden hacer fotos y vídeos no sea para poner a la venta o alquiler la vivienda y echarme.
08/12/2022 15:02
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Aparte de eso tengo una curiosidad: por la forma en que pregunta parece que usted ya está viviendo en un piso de la Sareb. Entonces ¿como se comprende que quieran hacerle un contrato social? ¿Es un nuevo contrato para renovar el que ya tiene?
08/12/2022 12:31
No se preocupe, que todo es normal:

Es lógico que el propietario del inmueble quiera examinar su estado antes de concertar el arrendamiento, ya que esa es la única manera de poder comprobar si el día que se abandone la finca se han producido daños que antes no estuvieran.

Si bien es cierto que el art. 18 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio (desconozco en virtud de qué título habita usted allí pero presupongo que el inmueble es su domicilio) y por tanot pued eusted negarse a que entren, es posible que si se niega ponga usted en peligro la firma del contrato. Reflexione sobr eello y decida qué actitud es la que más le conviene.

La prestación de fianza está regulada en el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y allí no se establecen excepciones.

La competencia de vivienda es de las Comunidades Autonómicas, y, por ejemplo, en Madrid, el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas, tampoco las establece, ni creo que pudiera por ser norma de rango inferior a la LAU citada; en Cataluña el Libro V del Código Civil catalán tampoco establece excepciones a la exigencia de fianza, ni el Decreto 147/1997, de 10 de junio, por el cual se regula el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de fianzas en Cataluña.
Condiciones para firma contrato alquiler social
08/12/2022 12:02
Buenos días, estoy en un piso de Sareb y me han contactado para hacer un contrato de alquiler social. Me solicitaron
la documentación para su valoración. Ahora para poder firmar el contrato, una vez que según me comunica "telefónicamente" la gestora que realiza los trámites, que está aprobado este alquiler social, me exige :

-una visita a la vivienda para según ellos hacer un croquis, además de fotos y vídeos
-además de no comunicarme el importe que tendré que pagar y decirme que deberé pagar una fianza.

Son legales estos requisitos para acceder a una vivienda social ? teniendo en cuenta que no hay ningún desperfecto en la
vivienda y les he comunicado que no voy a reclamar nada al respecto.
En alquiler social, se solicita fianza ? La fecha de firma del contrato
está prevista para el día 14/10 y todavía no se me ha comunicado el importe del alquiler.

Muchas gracias de antemano. Saludos