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Condiciones laborables en administración pública

3 Comentarios
 
02/02/2018 07:44
Akaroa
Algo asi me temía, ustedes no son personal laboral de la Admon, ustedes pertenecen a una empresa que presta servicios para la administración, la Admon se compone de funcionarios y de personal laboral pero ustedes no están en este grupo, ustedes son un servicio subcontratado.
Aclarado esto ustedes se rigen por su convenio, no entiendo lo de viajar en fines de semana, cual es su cometido en los viajes que realizan? Es que da usted muy pocas pistas para saber que decirle, no obstante si pierden mucho tiempo en aeropuertos o estaciones de tren no es su problema, si les programan un viaje ese tiempo aunque no sea tiempo efectivo de trabajo si debe contemplarse, en cuanto a lo que es culpa suya como argumento de la empresa en que se basan para decir eso? Y sobre las h.e. si no las pagan pues no se hacen, ningún juez va a aceptar un despido por negarse ustedes a hacer horas y menos si no las compensan o bien económicamente o bien en descansos. Sobre la formación siempre debe correr a cargo de la empresa no solo el coste de la misma sino que tb el tiempo dedicado a la misma por el trabajador asi como los gastos que les produzca a estos trabajadores asistir a la misma.
Sobre el cuadrante no es obligatorio para todas las actividades, es negociable, pero para los trabajadores de jornadas especiales di es obligatorio.
SMO
31/01/2018 18:42
Akaroa
Hola jamgpreve,

No diré para qué Consejería, pero si, somos personal laboral y en el mismo edificio donde trabajamos conviven funcionarios y por esa única razón nos han respetado el mismo horario que a ellos, es la única ventaja. En cualquier caso, para Dirección es la mejor forma de tenernos "acojonados" porque sabe que nos puede echar si quiere y si se le antoja, como ya ha pasado.
Nos regimos por el convenio de "oficinas y despachos de la Región de Murcia" a pesar de que nuestras condiciones de trabajo son de casi un 40% del tiempo en despacho y el resto viajando, el porqué ni idea, esto viene impuesto por Dirección, como muchas de las normas que ya comenté.
Tras una reunion esta semana para intentar negociar, ahora nos dicen que las horas extras no nos las reconocen como tal porque pasamos tiempo en aeropuertos y trenes y que eso no son horas efectivas de trabajo y porque un exceso de viajes es por nuestra culpa, y por otro lado nos piden cumplir objetivos y para ello hay que hacer esos viajes. La verdad es que es muy frustrante. Por supuesto, si no estamos contentos, estamos invitados a salir por la puerta cuando queramos, cosa que una compañera hizo hace unos días.
En cuanto al cuadrante anual para el tema de las horas que comenta, ¿es esto obligatorio por parte de la ley?.
Estamos barajando meter a los sindicatos, pero claro, hay que agotar la vía "amistosa" antes de eso, o por lo menos eso creemos.
Aceptamos cualquier sugerencia. Es mi primera experiencia en el sector público y estoy alucinando.
Saludos.
26/01/2018 16:50
Akaroa
¿Personal laboral de la admón pública? y ¿Qué administración es?¿Cual es el convenio o oso regís por el EBEP? Olvidan lo principal, todo esto debe venir reflejado en el convenio de aplicación y no sabemos cual es poco podemos hacer.
Lo único que podemos decirle es que el máximo de horas a realizar durante un periodo natural de un año son 80 h y usted nos habla de 200 h. y sobre las horas extra son voluntarias desde la primera así que si no las pagan pues con no hacerlas listo. Ustedes tienen que exigir que la empresa les plantee un cuadrante anual para cumplir con la conciliación de la vida familiar y así de esta forma someterse a cumplir ese horario nada mas, (por cierto ese cuadrante anual tendrá que tener las horas que para un año exige su convenio ni una mas ni una menos), con esto ya tienen para empezar.
SMO
Condiciones laborables en administración pública
25/01/2018 20:50
Buenas tardes,

Trabajamos para una administración pública pero somos personal laboral. Por nuestro trabajo, viajamos mucho por lo que acumulamos una cantidad considerable de horas extras y de trabajo en fin de semana. Esto ha generado un malestar general ya que no quieren pagarnos ni darnos los días de descanso como creemos que corresponde, por lo que queremos saber que dice la ley. Las cuestiones son las siguientes:
1-¿Cómo se pueden compensar las horas extras si la empresa se niega a pagarlas o al menos, que dice la ley al respecto? Estamos hablando de acumulados de hasta 200 horas en 9 meses de trabajo.
2-Al trabajar en fin de semana, esto es: pernoctación fuera de casa viernes, sábado e incluso domingo. ¿Cómo se compensa esto? la empresa nos da actualmente solo un día de descanso si pernoctamos el sábado, pero si el domingo ya dormimos en casa, aunque lleguemos a las 12 de la noche, no nos da ese día argumentando que "solo" hemos trabajado 11 horas (que es lo que cuentan como traslado trabajo efectivo por día que pasamos fuera). ¿No sería razonable o legal que nos diesen el mismo tiempo que hemos pasado fuera para poder descansar?
3-En cuanto al tema de formación, ¿está la empresa obligada a darnos esa formación y que esta sea pagada por ellos?
Gracias de antemano. Tenemos una reunión prevista para tratar estos temas y nos vendría muy bien una opinión experta.
Saludos.