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Condiciones impuestas sin firma ni contrato por escrito en servicio de vídeo

1 Comentarios
 
31/07/2017 15:12
Videografobodas
¡Hola! Te comentos algunas cosas con carácter meramente orientativo:

El primer punto es que al tratarse de un acuerdo verbal, aunque éste sea perfectamente legal, plantea un gran problema ya que es complicado probar su contenido y aún su existencia en caso de incumplimiento. Así que salvo que la empresa X pueda probarlo (lo cual es bastante difícil) no estás obligado a cederles el material.

El segundo punto está relacionado con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Te comento esto porque para publicar cualquier contenido en donde aparezcan personas, debes contar con su autorización expresa. Por lo cual ni tu, ni la empresa X pueden publicar contenido en donde aparezcan las personas a las cuales tomaron fotografías y/o grabaron, sin que estas os autoricen previamente.

Por último, más que un problema legal, en mi opinión la decisión que debes tomar es si deseas trabajar con la Empresa X bajo las condiciones que exigen, por lo que comentas, parece que ellos desean proteger su imagen como empresa y que no se vea que están sub-contratando a terceros para la prestación de los servicios que ofrecen (Fotografía de boda, por ejemplo).

Espero haberte ayudado, saludos!
Condiciones impuestas sin firma ni contrato por escrito en servicio de vídeo
29/07/2017 12:16
Buenos días queridos compañeros del foro, quería comentarles mi caso particular, soy un videografo que es contratado de manera habitual para grabar bodas, este año una empresa me reservo muchas fechas de grabación para bodas, todo de palabra, sin contrato, sin condiciones mínimas por escrito y con unas directrices habladas de unos mínimos de calidad y la no posibilidad de usar los vídeos que yo grabo y edito en mi página web o redes sociales, más allá de eso nada más..

He estado subiendo capturas los vídeos en mis redes sociales, capturas donde no se veían caras ni personas en ningún momento, solo algún objeto, para promoción de mi actividad como autónomo. Parece que esto no le ha gustado mucho a la empresa que me ha contratado y me ha mandado el siguiente comunicado (a mi y al resto de colaboradores que creo que todos lo hacíamos)

''
Por la presente se informa a TODOS los colaboradores de EMPRESA X que en virtud
de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 51 por la cual el autor cede en exclusiva su obra
a la empresa con el alcance necesario para llevar a cabo su actividad empresarial, son de
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO los siguientes apartados:

1. Queda estrictamente prohibida la utilización parcial o completa de cualquier imagen fija o
en movimiento con fines comerciales obtenida como asalariado de Empresa X en
cualquier ámbito físico o virtual.

2. Queda estrictamente prohibido publicar parcial o completamente imágenes fijas o en
movimiento de cualquier tipo obtenidas como asalariado de Empresa X en horario
laboral en redes sociales, páginas web personales y ferias.

3. Queda estrictamente prohibido hacer referencia en redes sociales y páginas web
personales a los eventos propiedad de Empresa X nombrando o sin nombrar la
empresa. Esto incluye: localizaciones, horarios, desplazamientos, desarrollo, etc.

4. Queda estrictamente prohibido utilizar la condición de asalariado de Empresa X
con fines comerciales, tanto en redes sociales como en páginas web personales.

El no cumplimiento de los apartados anteriores conllevará automáticamente al CESE de la
colaboración con Empresa X y en función del alcance de la falta, la toma de
medidas judiciales.
Ésta comunicación es irrevocable y no admite debate.
Tiene EFECTO RETROACTIVO desde el inicio de su colaboración con Empresa X.
''

A mi en general me parece que la gran mayoría de las cosas que dice la comunicación están fuera de toda norma, pero no puedo hablar del tema con la empresa pues me quitaría las fechas ya reservadas y ya me sería imposible conseguir llenar esos huecos con otras bodas, dejando a mi y a mi familia en una situación económica insostenible.

Quería preguntar lo siguiente.

1) yo no he firmado nada, ¿Los vídeos son suyos para siempre?
2) entiendo no poder usar imágenes de los vídeos (aunque eso no se comunicó en ningún momento y no molesté a su actividad empresarial), pero ¿puede prohibirme que diga a futuros clientes que trabajo para esta empresa, prohibir decir a donde voy en un rodaje y que tipo de evento voy a rodar?
3) Ni siquiera soy asalariado, soy trabajador autónomo, el artículo 51 no se me aplicaría a mi como tal, ¿es así? ¿hay diferencias?
4) Tengo una hora de descanso en la jornada laboral, en ese momento no me puede prohibir hacer fotografías con el móvil o estar en redes sociales si así lo deseo ¿es así?

Muchas gracias por vuestro tiempo y por leer todo el caso que es bastante largo!