pues trataré de hacerlo yo
el DB HS: Salubridad, indica:
II Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.
por ello, pasamos a la sección HS 3. Calidad del aire interior, que indica:
1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos ...
según esto, perecería que resulta de aplicación, pero vamos al CTE Parte I, que indica:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones ....
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención ... . La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
...
en todo hace referencia al proyecto, porque el CTE nace de la LOE, y, mirando la LOE:
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
...
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
...
en consecuencia, si las obras se limitan a la remodelación de la cocina y no exigen proyecto, no se consideran edificación a los efectos de aplicación de la LOE y, en consecuencia, no será tampoco de aplicación el CTE
Efectivamente y muy tocapelotas, Patrullas constantemente obras, ruidos, observando escombros, balcones, todo tipo que pueda oler a obra, averiguan de donde procede y te piden papeles. Eso ya desde hace años, a mi me ocurrió y menos mal que yo fui de los últimos en cerrar la terraza, y no tuvieron mas remedio que conceder, pero como que no querían.
Pasacero, si eres tan consciente de que hay municipios muy estrictos, y según las ganas que tengas de ayudar, me tomo el atrevimiento de sugerirte que mires si es de aplicación el CTE, porque digo yo que lo de ser estrictos conviene también aplicarlo a los funcionarios, ya que, si ellos no son rigurosos en su propia labor, no son estrictos sino tocapelotas
no se preocupe en exceso
si acaso, en su momento habría de pensar en recurrir, pero no ahora
digo esto porque me imagino que será una caldera de gas, de las llamadas estancas, que podían llevar la evacuación de gases a fachada
según el Código Técnico de la Edificación (CTE), esas salidas de gases han de ir a cubierta, y es entendible que la comunicación municipal así lo indique (ya está escrito en el modelo), sin que el técnico se haya parado a pensar si era exigible, o no lo era, el cumplimiento del CTE
en este momento y de memoria, yo no lo sé aunque podría mirarlo, pero, dado que no lo considero un problema grave y que la probabilidad de que lo comprueben es mínima, quiero ser coherente con los primeros párrafos y, si fuese necesario porque finalmente el Ayuntamiento pone problemas, ya se mirará
Sí, lo entiendo plenamente. En ningún momento se nos ocurrió pensar que el ayto. podía resolver en contra de lo que el RITE permite, y menos cuando supone una mejora de las instalaciones existentes. La licencia la tramitó el profesional pero la resolución me la entregaron a mí.
Para Acriton:
Sí, lo tengo, aunque no sé si importa mucho en este momento.
Entienda que hay que cumplir las normas urbanísticas.
¿Como se le ocurre comenzar las obras antes de la resolución?
Le aconsejo lo subsane, ya que cualquier vecino le puede denunciar.
Lo lógico es que las tramitaciones de las licencias, las realice el profesional que hace el trabajo. Las resoluciones le llegaran a ud, que una vez abonada la tasa y la fianza, da autorización para comenzar.
Por unas reformas en mi cocina solicité una licencia de obras, las cuales comenzaron tres semanas antes de recibir la resolución efectiva de dicha licencia.
En dicha resolución se estipula que, en caso de instalar una caldera en la cocina, la salida de humos debe ser a cubierta. Sin embargo, la caldera ya está instalada y la salida de humos es a fachada. Es la única del edificio.
Mi salida de humos cumple TODAS las condiciones del RITE (posicionamiento, tipo de caldera, etc).
¿Cuál es el paso más recomendable? ¿Es conveniente interponer un recurso previo de reposición ante el regidor de urbanismo, un recurso contencioso administrativo al juzgado, o ambos?
¿Qué pasaría si ignoro la resolución? En caso de recibir una denuncia habiendo expirado el plazo para recursos ante el decreto de la licencia, ¿podría entonces presentar un recurso ante la denuncia apoyándome en el RITE o no se me permitiría porque debería haber recurrido la licencia?