Muchas gracias a los dos.
Son muy amables.
Después de dos desahucios, y piso hecho un Cristo, hemos hecho reforma integral y tenemos que ir con pies de plomo para el nuevo alquiler.
Muchas gracias a los dos.
Son muy amables.
Después de dos desahucios, y piso hecho un Cristo, hemos hecho reforma integral y tenemos que ir con pies de plomo para el nuevo alquiler.
Muy razonable y sensata, como siempre, la visión que aporta Leonjbr.
Y si, es cierto: muchos caseros evitarían si pudieran los niños, tanto por las demoras que suponen en caso de desahucio por impago, como por los ruidos y juegos.
Al final nadie deja de alquilar por un motivo declarado. Simplemente, le dicen al interesado que lo sienten, que el piso ya lo ha reservado otra persona, y a otra cosa mariposa.
No, usted no puede prohibir eso en el contrato. El padrón se rige por una legislación y si el inquilino la cumple puede empadronarse. Usted no tiene "competencias" en eso.
Muchas gracias, pues lo tengo claro, haremos alquiler temporal para estudiantes o trabajadores temporales en empresas.
Otra pregunta ¿En el alquiler temporal donde se dice que la vivienda está en otro lugar y el motivo del alquiler, se puede prohibir el empadronamiento en eza vivienda?
Yo me inclino por la opción contraria: que es ilegal.
1.- Uno de los motivos sería el art. 2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a cuyo tenor:
"2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital". No cabe duda de que la vivienda es un derecho de toda persona y más si es un niño.
En el mismo sentido tenemos el art. 25 de la Declaración de los Derechos Humanos, a cuyo tenor:
"1. TODA PERSONA (no digamos si es un menor) tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, ASÍ COMO A SU FAMILIA, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, LA VIVIENDA, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
Es decir: que no sólo los niños tendrían derecho de forma "directa" a la vivienda, sino que como el artículo se refiere al bienestar de las personas Y DE SU FAMILIA, ahí también estarían incluidos los ninos de forma "indirecta" a través de sus padres. En concreto: si una persona alquila un piso, lo alquila para sí y para su familia, y en esa familia habrá niños. O si lo alquila y a los 2 años le nace un hijo ¿de verdad creemos que ese niño no tendría derecho a vivir en esa vivienda porque lo prohíbe una cláusula del contrato que su padre firmó 2 años atrás?
E incluso si no existiran dichas normas, dudo muchísimo que, llegado el caso, un juez admitiera como válida dicha cláusula de discriminación del menor por una cuestión de puro sentido común.
Yo creo que esa cláusula es nula de pleno derecho.
Muchas gracias.
El tema es que si hay impago y temas de ese tipo, al haber menores es mas dificil el desahucio, o mas tardío, y es igual de discriminatorio el vetar en un alquiler por razón del sexo.
Yo entiendo que si es,mi piso tengo derecho a elegir quien va a vivir ahi. Lo mismo que si por ejemplo me entero que el posible inquilino es cazador o torero y estoy en contra de ese tipo de actitudes o si el inquilino maltrató a su mujer, y tampoco quiero gente asi
Y que decir tiene que hay niños que por culpa de la mala educación de sus padres, son peores que un perro o un gatito y usan las paredes de la cada como si fueran una pizarra (lo cual me ocurrió a mi).
Muchas gracias.
El tema es que si hay impago y temas de ese tipo, al haber menores es mas dificil el desahucio, o mas tardío, y es igual de discriminatorio el vetar en un alquiler por razón del sexo.
Yo entiendo que si es,mi piso tengo derecho a elegir quien va a vivir ahi. Lo mismo que si por ejemplo me entero que el posible inquilino es cazador o torero y estoy en contra de ese tipo de actitudes o si el inquilino maltrató a su mujer, y tampoco quiero gente asi
Y que decir tiene que hay niños que por culpa de la mala educación de sus padres, son peores que un perro o un gatito y usan las paredes de la cada como si fueran una pizarra (lo cual me ocurrió a mi).
"Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes..."
Y el art. 1255 del CC establece:
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público..."
Sin embargo, el art. 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, veta la discriminación por razón de edad.
Yo me inclino por considerar que al amparo de dicha ley, se podría defender en juicio que la cláusula es abusiva. Y no olvidemos el art. 14 CE.
En la CCAA de Valencia es una conducta que cabe interpretar como prohibida, según el artículo 28 de la Ley de la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. Y sancionable.
La cuestión es:
¿Vale la pena firmar un contrato engañando al arrendador para luego meter niños en la casa y verse expuesto desde el principio a tener que pleitear para defender que es valido? ¿Y cómo explicar la conducta del inquilino, que desde el mismo día que firma el contrato ya sabe que va a incumplirlo?
¿Merece la pena andar denunciando los anuncios que uno encuentre con esta cláusula?
Porque yo no lo veo tan claro; autores afirman que "...es discutible que en el caso de la vivienda, tal como ésta suele ofertarse, se trate de un bien “disponible para el público, con independencia de la persona de que se trate”. Aunque el que quiere vender o arrendar una vivienda hace pública su oferta con la finalidad de ampliar lo máximo posible el círculo de destinatarios de su declaración de voluntad, está claro que no le es indiferente la persona del cocontratante. " (Ariadna Aguilera Rull) además, señala esta misma autora, las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE, garantizan el acceso en condiciones de igualdad a la vivienda.
En última instancia, esta postura, llevada al extremo, implicaría que los seguros de coches no pueden discirminar a los conductores noveles, o a los que tienen muchos sinestros, por ejemplo. y sin embargo todos sabemos que es así. Los Bancos discriminan por el nivel de ingresos cuando suscriben hipotecas, en las peluquerías te cobran diferente si eres hombre, o mujer (o híbrido o indefinido)... y así sucesivamente.
En última instancia, sería deseable que se ofreciera a los niños al menos la misma protección que se ofrece a los homosexuales en el art. 10 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o en el art. 28 de la Ley catalana 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y el art. 25 de la Ley catalana 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación; todos estos textos legales prevén que
los actos y las disposiciones o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación hacia estos colectivos serán nulos.
Pero a día de hoy, creo, no es causa de nulidad de contrato, ni siquiera anulable, a tenor de lo dispuesto en el art. 6,2 CC. Y aún si lo fuera, no se obtendría el resultado apetecido: si el contrato es nulo procede la restitución recíproca de las cosas o de los bienes que han sido entregados (art. 1303 CC).
Mi conclusión: se puede poner, salvo en Valencia.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Buenas tardes, mi pregunta es si se podría poner en un contrato de alquiler o en un anuncio para alquilarlo, que no se quiere que haya niños, igual que se pone prohibido animales de compañia, o en los anuncios de habitaciones se pide solo hombres o solo mujeres.
En algunos anuncios se pone que solo se alquila a parejas o que no se alquila a familias.