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Condiciones del Paro por Autodespido

4 Comentarios
 
21/09/2012 18:24
Sobre la empresa, pues eguro que teneis hasta comité de empresa ya que si soys 150 os corresponde un comité de nueve miembros.
Sobre la modificación, el art. 41 ET indica las materias afectadas por éste articulo ya sean a) Jornada de trabajo, b) Horario, c) Regimen de trabajo a turnos, d) Sistema de remuneración, e) Sistema de trabajo y rendimiento, f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta ley.
Bien pues todo esto, para basarse en la denuncia lo cumple y bien sea por el art 41.3 o por el 50 ET sobre extinción voluntaria del trabajador, precisa de un procedimiento que conlleva la pertinente denuncia, la conciliación previa y hasta llegar al juicio, y hasta entonces y mientras no haya sentencia usted no puede dejar de trabajar, no existe ninguna panacea como usted dice sin firmar nada, sino simplemente usted estaría abvandonando la empresa con lo que luego mermarian mucho sus derechos como desempleo y demás.
21/09/2012 16:54

Buenas de nuevo...

Vale me ha quedao claro que tenemos que ir al juicio, pero eso me imagino tardará mucho, además contando que tienes que seguir trabajando y viendo a tus jefes con el problema entre medio. ¿Y si la sentencia sale desfavorable?

No existe cualquier otro medio menos complejo y más rápido.

Es posible trabajar en un puesto y tener el convenio de otro.

Y otra pregunta:: ¿por modificación de horario, por no contratar suplencia, se podría pedir autodespido,(sin firmar nada) ? Es Legal...

Sobre los sindicatos, decir que la propia empresa en 3 años, no hemos conocido a ninguna persona que nos ofreciese o nos hablase del sindicato. Algún liberado tiene que haber, por ley. Es una empresa "sin animo de lucro" Asoc.. con más de 150 empleados.


21/09/2012 15:17
Mire ¡Que casualidad!, ahora que esta tan de moda criticar a los sindicatos porque nunca hacen nada por los trabajadores, bien pues ahora estudes van a tener que utilizar los servicios de uno, ya que en principio; no les cobran por hacer una consulta en la secdción a la cual pertenezcan por la profesión que desempeñen, luego más adelante si tienen que utilizar los servicios jurídicos o bien lo hacen con un particular o bien con los del sindicato pero clar5o aquí ya cobran porque como no estan afiliados.
Bien dicho esto, no es necsesario que sean tres meses sin cobrar, lo de los tres meses es una orientación para los jueces poder aplicar el art. 50 ET, hay quien le sirve con tres o con algunos meses mas eso deènde del juez y su criteriopero como le dice nazka32, en el art. 50 ET en su apartado b) dice "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", y como usted nos dice llevan un año más o menos con esos retrasos.
21/09/2012 13:27
Teneis que ir a juicio y solicitar la extincion del contrato basandoos en retraso continuado del pago de salarios y hasta que no salga sentencia teneis que seguir yendo a trabajar.
Si os vais antes de que haya sentencia seria baja voluntaria y no os correspondería prestación por desempleo.
Condiciones del paro por autodespido
21/09/2012 12:02

hola a tod@s..

Mi pregunta es que me gustaría saber, en que tipo de condiciones puedo cobrar el paro por autodespido, pues en mi empresa llevo sin cobrar regularmente casi un año. No llegamos a los 3 meses nunca, pero si estamos siempre cerca de ese baremo, para el cobro.

Ahora me gustaría saber que derechos tengo, si puedo solicitar el despido voluntario, cobrando el paro, pues se entiende que por las circunstancias de la empresa no voy al día en los pagos.

Espero que me podáis ayudar, ando bastante perdido, al igual que mis compañeros, y no sabemos nada, ni la empresa nos informa. De hecho no tenemos ni sindicato, ni estamos sindicados.