Hola,
Tengo una tienda online y un compañero mio que también tiene tiendas online tras leerse mis condiciones de uso me comento que la clausula en la que yo pongo:
" Todo desacuerdo que pudiera nacer con motivo de su validez, su interpretación o su ejecución se presentará a los Tribunales de Sevilla"
Le comentaron que no era del todo legal ya que no se puede someter a unos tribunales en concreto.
Me gustaría saber si esto es así y debo quitarlo o si no es así.
Las relaciones entre profesionales y consumidores o usuarios, en lo que a competencia judicial territorial se refiere, no es disponible, siendo competende el Juez del domicilio el consumidor o usuario.
Así son las cosas y así se las he contado.
De todas formas si a mi me deben 50 euros, aseguro que no inicio un procedimiento judicial aunque el moros viva enfrente de mi casa.
Vi este artituculo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t2.html
El el punto que te pongo abajo, seria aplicable a mi? con eso podría yo someter a los tribunales ?
Artículo 50 Fuero general de las personas físicas
3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
Si pune esa cláusula de sumisión lo que podrá pedir el comprador es la declaración de su nulidad, pero ni el comprador ni las Administraciones Públicas tienen potestad para sancionarle. Hasta ahí no llega el problema.
En cuanto a lo que dice del artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento civil se está refiriendo al demandado (en este caso serían sus clientes), pero además es algo que no tiene que ver con lo que consulta, se refiere al lugar donde pueden ser demandados los profesionales o empresarios por razón de una causa que motive el litigar con ellos.
Creo ques es está haciendo un lío y que debería tener a su lado a un abogado. Seguro que hay muchas cosas más que ver en el condicionado general de su sistema de contratación