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Condiciones de propiedad embargada que pretende vender un banco

1 Comentarios
 
29/09/2020 08:42
Esa compra es totalmente legal, si hay acuerdo entre comprador y vendedor. Ahora bien, la propiedad está hecha unos zorros: con okupas, sin electricidad ni agua, sin licencias, sin información registral fiable (lo mismo que la catastral) ; a saber si eso está inscrito y, en general, un desastre.
Condiciones de propiedad embargada que pretende vender un banco
28/09/2020 22:16
Buenas tardes. Por favor, alguien de este foro si es tan amable de aclararme esta duda se lo gradeceré muchísimo. Es legal adquirir una propiedad con estas condiciones. Esta permitido en España? Las condiciones transcritas en exactitud son las siguientes:

DESCRIPCIÓN
El inmueble (CHALET ADOSADO) se encuentra situado en el municipio de GUARO (MÁLAGA). La Propiedad tiene pendiente de inscripción en el Registro el Título de Propiedad del Inmueble. Consultar su situación actual, así como, las condiciones de su transmisión. El Inmueble se transmite ocupado por tercero sin título. El Inmueble se transmitirá, (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado, (ii) como un todo, inseparable, (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre, (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre el Inmueble, (v) ocupado ilegalmente por tercero, (vi) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor, y (vii) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá, (i) la situación ocupacional, (ii) la situación urbanística, y (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble y la adecuación de todo lo anterior. La Propiedad no responderá de/l, (i) estado de conservación, (ii) los vicios vistos y aparentes, (iii) la regularización registral o catastral, (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir, (v) responsabilidad alguna en la obtención de la licencia de habitabilidad para la habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega, y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Será de cuenta del Adquirente los tramites que conlleven la desocupación del Inmueble. Cabe la posibilidad de subrogarse en el procedimiento iniciado por la Vendedora. El Régimen Fiscal al que queda sujeta la transmisión del Inmueble, será de aplicación el que corresponda según la Legislación Fiscal, cumplidos los requisitos que la misma establece para ello en este caso.