Mi pregunta va dirigida a las condiciones que llevan aparejados los contratos entre empresas de energia y sus clientes, en base al siguiente apartado:
Los nuevos contadores digitales son manipulados por via telemática desde las centrales energéticas. El hecho de que puedan ser leidos no implicaría ninguna ilegalidad pero sí el que puedan ser cambiados TODOS SUS DATOS de lectura.
Yo me pregunto: ¿ En qué apartado legal se dice que una de las partes en un servicio contratado pueda manipular los datos para su propio beneficio, al margen que que lo haga o no ¿
¿ Puedo evitar que mi contador ( de mi propiedad ) emita y, sobre todo RECIBA señales externas que puedan cambiar el consumo efectuado ¿
¿ Si lo forro de papel de alumninio y cambio la llave de mi cuarto de contadores, qué parte de la ley me prohíbe hacerlo ?
¿ Pueden cortarme la luz si estoy al coprriente del pago ?
Todo lo anterior viene sucediendo en Estados Unidos, Canadá y Australia.