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Condiciones convenio construcción

6 Comentarios
 
Condiciones convenio construcción
30/06/2014 18:02
Hola.

Tengo un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, 40 horas, que se prestan de lunes a sábado, en horario de mañana y tarde, puesto que mi función es la comercialización de una promoción.

Mi contrato se regula por el convenio de la construcción, y me gustaría saber:

- ¿Tendría derecho a solicitar la jornada intensiva? En caso afirmativo, ¿de cuántas horas y qué horario?

- ¿Cuántos días por vacaciones me corresponden? Desde personal me dicen que serían veintiún días laborales, que en mi caso contarían de lunes a sábado, por lo que de esta forma nunca alcanzaría los treinta días naturales que indica el convenio. ¿Podría solicitar que mi cómputo de vacaciones sea por días naturales para no verme perjudicada?

Muchas gracias de antemano.
30/06/2014 18:58
¿El convenio dice algo sobre jornada intensiva?
En cuanto a las vacaciones, si el convenio habla de 30 días naturales, usted tendría derecho a ellos. Si no lleva trabajando el año entero, tendría que disfrutar la parte proporcional de los 30 días. (Quizá por ahí vaya lo de los 21 días laborables).
30/06/2014 19:30
Sin saber lo que dice su convenio, (nos dice que es el de la construcción pero ¿de que ámbito, provincial, sectorial o qué? y si es provincial ¿de qué provincia?), en principio siendo comercial es normal que tenga un horario partido en vez de jornada intensiva, para producción se pueden asumir horarios intensivos mientras para comercializar cada vez los horarios tienden a ser mas flexibles y a usted cuando lo contrataron ya le dijeron cual iba a ser su horario, pero lo mas curioso es que usted pretende que se le aplique un horario como el que tienen los trabajadores intensivos los cuales tienen vacaciones por días laborables y sin embargo a su vez quiere que se le aplique ese horario pero no las vacaciones sino que sus vacaciones deben ser por días naturales, no se mucho cambio pide usted.
Como se decía antes "Yo quiero el sueldo de un ministro, las vacaciones de un maestro..."
SMO.

30/06/2014 19:34
En el convenio indica que: "Durante el período del 30 de junio al 29 de agosto de 2014, se establece jornada continuada de siete horas, en horario que, con carácter general, se extenderá desde las 7:30 a las 14:30 horas.", pero dado que me contrataron para la comercialización de una promoción en el horario de mañana y tarde de lunes a sábados, pregunto si podría en un momento dado solicitarlo.

En cuando a las vacaciones siempre hablo anual y considero que tengo que calcular la parte proporcional. En esta ocasión dice: "...tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables,..." mientras que a mi me han informado solo de que se trata de veintiún días hábiles. De ahí mi pregunta.

Gracias de nuevo.
30/06/2014 19:47
Hola, jamgpreve. Creo que me he explicado mal, y no me gustaría que hubiera malinterpretaciones.

En cuanto al horario lo asumo, pues esas son las condiciones por las que me contrataron, y por ello lo dejo claro en la exposición del caso. Pero en estos días he escuchado varias noticias en diversos medios donde hacen hincapié en la jornada intensiva del sector de la construcción (en Sevilla) y de ahí mi pregunta.

Por otro lado considero que si tuviera un horario, partido o intensivo, de lunes a viernes, los veintiún días irían acorde con el resto de la plantilla, pero si mi jornada es de lunes a sábado, cuestiono si se aplica ese mismo criterio, pues en este caso hablaríamos de una situación totalmente opuesta a la que me plantea, jornada partida y con el cómputo de vacaciones más desfavorable.

De todos modos gracias por el interés.
30/06/2014 19:49
Insisto usted ha sido contratado para una promoción de mañana y tarde y por tanto no puede compararse con trabajadores que están todo el año en la empresa en producción y que seguramente trabajan un % más durante el resto del año para compensar esa jornada que realizan durante el verano, por otra parte si el personal de oficina y otros sectores que no sean de producción tb se les aplica ese horario quizás usted pudiese reclamar pero claro hay que ver la jornada que realizan durante el resto del año para compensar esa hora de menos diaria y esa jornada intensiva.
En cuanto a las vacaciones cuando le dicen que sus vacaciones son de 21 días hábiles es porque la equivalencia entre días hábiles y días naturales se compensa de esa forma y esto se recoge ej convenio, eso si si para usted el sábado es día hábil (por trabajar de lunes a sábado creo que nos comento) puede acogerse a la norma que mas favorezca al trabajador y esta sería el Estatuto de los Trabajadores, (el convenio no puede ir por debajo del ET ya que esta es una ley de mínimos) y como digo el ET fija 30 días naturales como mínimo.
SMO.
30/06/2014 19:54
Gracias, jamgpreve.

Así es justamente como lo entiendo yo también, sobre todo en lo que a las vacaciones respecta.

Lo de la jornada lo preguntaba por curiosidad, pues como bien dices, yo no he realizado horario extra durante el resto del año para poder compensar en verano, aunque sí se aplique al personal de oficina.

Gracias de nuevo.