Una finca está gravada con condición resolutoria. Le quedan 11 años para poderse cancelar por prescripción. El propietario no tiene las letras. El acreedor es una sociedad que fue cancelada por no adaptarse a la nueva ley en su día. El banco dice que no puede hacer un certificado conforme todo está pagado, aunque aún no sé por qué. ¿Qué procedimiento deberíamos interponer para cancelar la condición?. ¿Pido al juzgado que obligue al banco a facilitar el certificado para acreditar que la deuda está saldada?.
Gracias
Se suelen mostrar poco dirigentes en hacer estas cancelaciones porque tienen que pagar en el Registro, y eso no les apetece cuando no les perjudica o afecta en nada. Igual si te ofreces a pagarlo tu, puede que se muestren un poco más amables.