Absolutamente que no voy a comprar entre otras cosas porque ni aunque quisiera el banco me sanciona la hipoteca en tanto exista la carga. El problema añadido es que parece que tiene miga que el ayuntamiento vaya a dar algún tipo de certificación que le sirva al registrador en tanto que la condición no se cumplió y que además, no tendrá ninguna prisa por darla.
Sobre la parte vendedora dice estar realizando gestiones, pero no es clara en lo que expone. Es más la parte llevan la friolera cantidad de 35 días diciéndome que se están preparando unos mandamientos al ayuntamiento, cosa que no llego a entender porque tarda tanto en entregar.
Puedo creer (y estoy convencido) de que el ayuntamiento se lo va a tomar con mucha calma, aunque entiendo que pueda resolverlo el consejo de gobierno que de reúne todos los primeros jueves de cada mes, imagino que entre que buscan el expediente que corresponda y revisan toda la historia que medió entre el 88 y el 96..... Pues eso que nos podemos morir esperando.
Me da la impresión, por el texto de la condición, de que el adjudicador o vendedor que impone la condición es una administración u organismo público, en cuyo supuesto el firmante lo hará en su representación.
Pero como quien debe acreditar que se ha cumplido la condición de solicitar licencia en el plazo estipulado es el ayuntamiento, es posible que un certificado suyo le sirva al registrador.
De todos modos, esos no son trámites que te corresponda hacer como comprador, es más, yo no compraría mientras la finca no esté libre de cargas, a menos que las asumas siendo consciente.
A ver si alguien me pueden dar un poco de luz sobre un tema en la compra de una vivienda.
Resulta que el piso tiene como carga una condición resolutoria de 1988 que literalmente dice: los terrenos se destinarán a la construcción de viviendas teniendo que solicitarse licencia de obras en el plazo de un año desde esa misma fecha de 1988 en la que lo firman en escritura (desconozco quienes lo firman), y que hay un plazo de 3 años para construir desde que den la licencia de obras.
El problema surge en que finalmente los pisos se entregaron en 1998 y la licencia se pidió en 1996 (aclaro que la promoción fue de VPO) y ahora ni el banco me permite sancionar la hipoteca por estar la condición resolutoria, ni el registrador levanta la carga si no es con autorización de quién/es la firmaron.
La administración de fincas y el presidente de la comunidad como que no tienen ni idea de lo que les he contado a pesar de que afecta a toda la finca entera, y referentes cercanos en el tiempo que hayan comprado con hipoteca o no hay o los desconozco, con lo cual puede ser que durante un tiempo lo bancos de la zona hayan sido más laxos con ese tema y ahora estén más tiquismiquis porque son dos hipotecas concedidas, pero que con esa condición me dicen que no podemos ir a firma
La inmobiliaria bancaria (que me la vende) me dice que tiene que presentar unos mandamientos en el ayuntamiento para ir luego al registro a cancelar la condición resolutoria, pero sinceramente y dado que calificaron negativamente en julio ya no sé si se están cachondeando o no (hablamos de 2 meses).
Tampoco sé cómo tienen tan claro que es el ayuntamiento al tiene que dirigirse para que este les de autorización a cancelar eso, pensando en que dudo que hayan podido tener acceso a la escritura de 1988, ya que ellos tienen el piso por adjudicación
Tampoco tengo muy claro si al incumplirse los plazos de licencias y entregas es posible que el ayuntamiento consienta, y sobre todo si, caso de que haya que dirigirse al ayuntamiento esto se puede ir a meses de espera porque no se exactamente qué tiene que hacer el ayuntamiento y si es un trámite ágil.
En definitiva, que yo sé que mal empezamos si no me fío de la parte que me tiene que vender el piso, pero ya más que confiar más o menos en lo que hacen ( Que creo que no están actuando de mala fe) es orientarme un poco en si la cuestión tiene suficiente miga como para abandonar la compra porque pueda ser un proceso eterno