La condicion de solar se adquiera cuando se cumplen los requisitos del artículo 8 de la Ley 6/98 , ademas de lo indicado por la jurisp. malla urbana, se le debe sumar lo indicado en el artículo 82 TR del 76, parcela frente a vía pavimentada y encintado de acera
¿Alguien sabría decirme si esa condición de tener frente a vía pública con todos los servicios, sería válida si el acceso es a través de un local independiente ?