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condicion de mutualista

3 Comentarios
 
Condicion de mutualista
13/03/2011 14:04
Hola.
Tengo una duda sobre el porcentaje ha aplicar a mi próxima prejubilación.
Según leo en todos los artículos sobre el tema siempre me sale lo mismo, que el máximo porcentaje es el 75% de jubilación y el 25% de contrato a tiempo parcial que me toca trabajar. Dejándome un resquicio de duda que no me lo aclaran.
Me explico.
Según el ultimo decretazo del 8/2010, sobre la prejubilación, eliminaron la disposición transitoria que regulaba, los años con los que te podías prejubilar, el porcentaje, años de cotización, etc.etc.
Mi caso es que este año nos prejubilamos 2 en mi empresa y como dice el real decreto ultimo, si el relevista es contratado el tiempo completo y e indefinido nos podemos prejubilar los dos, con 60 años y al 85 %, ya que mi compañero tiene 35 años cotizados y empezó ha cotizar en el 1970 y reúne todas las condiciones que se exige en el decreto. Yo tengo condición de “Mutualista” ya que empecé ha cotizar en el año 1965 con 14 años y 44 años cotizados a mis espaldas.
La condición de “Mutualista” lo reflejan como si fuera un privilegio o una ventaja, hacia nosotros y la verdad es que no encuentro tal ventaja. Si al relevista lo contratan por el tiempo que nos falta para la jubilación (65 años) y no al tiempo completo, yo solo tendría la ventaja que me prejubilo con 60 años y mi compañero con 60 y seis meses más, pero los dos al 75 % de prejubilación teniendo que trabajar el 25 % y al relevista le hacen un contrato con el 75 %. Mi pregunta es por si me pueden sacar de esta duda.
¿Donde esta la ventaja o privilegio que lo recalcan en todas los artículos y demás informes, con respecto a la condición de Mutualista?
Si alguien me puede informar si es tal y como lo expongo o falta algo que no encuentro por ningún lado, donde recoja más extensamente la “condición de Mutualista”

Gracias de antemano.

13/03/2011 15:22
No es como tú dices.

Si el jubilado parcial no es mutualista la edad será de 61 a., en principio, podrá rebajarse si existe algún pacto colectivo o convenio firmado antes de Mayo-2010, este es el primer requisito, sine qua non. Solamente si se cumple este requisito podrá acceder a:
1- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
2- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.
El Mutualista SIEMPRE podrá acceder a la jubilación parcial a los 60 a.

Respecto a ampliar la reducción (del 75 al 85%) es para ambos casos igual, si el relevista es contratado a tiempo completo e indefinidamente.
14/03/2011 19:09
Kachalote, ya sabia lo que me explicas.


En el convenio tenemos reflejado que nos podemos prejubilar con los 60 años y también recoge que al llegar a los 65 están obligados a suplir nuestra plaza con personas fijas. Pero parece que no quieren contratar ahora a nadie fijo, solo los 5 años de nuestra prejubilación. Es una contradicción ya que estos 5 años contratan a un desempleado pagándole el 75 % del sueldo y al cumplir los 5 años lo despiden y luego están obligados a suplir mi plaza. Lo explico porque solo nos quieren dar el 75 % de jubilación y estamos reclamando el 85 %. No se, si se les podrá obligar a contratar al 100%, ya que como no tenemos la jubilación total, ellos no están obligados hasta que cumplas los 65.
Gracias de todos modos.
15/03/2011 01:51
Entendido.
Quizá la empresa no quiera tener al relevista al 100 % más al jubilado al porcentaje del 15%.
Vosotros pretendéis que se respete lo de los 60 a., que para los no mutualistas obligaría a la empresa a contratar al relevista al 100% e indefinido.
Supongo que la empresa alegará que cuando firmó 60 a. se refería a la edad mínima para acceder a la jub. parcial que supongo que cuando se firmó el convenio era 60a. para todos los caso.
Buena pregunta..... a la que no tengo respuesta.