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condenado

13 Comentarios
 
04/08/2011 13:41
buenas tardes a todos,hoy he llamado a la seccion numero 4 de sevilla,para ver si sabian algo de la asignacion del nuevo abogado,y me han dicho lo siguiente:que no sabian nada ni de los 4 fax que he mandado,ni nada del abogado,que hasta la tercera semana de agosto no hay nada que hacer.me he quedado sorprendido,pero bueno ya estoy acostumbrado a este tipo de trato.he colgado y a los cinco minutos he vuelto a llamar,para que la señora co la que habia hablado por telefono me diera su nombre para que quedara constancia,y me ha dicho lo siguiente:yo ha usted no lo conozco de nada(pese a que me he presentado)y si viene a qui me presentare por telefono no puede ser,le he dicho que estaba en gerona y ella me ha dicho que estaba en sevilla.que me tendre que esperar y ya esta.que conste que cada vez que intento arreglar algo,lo hacen todo todavia mas dificil.
03/08/2011 03:21
buenas noches recibi esto de mi abogado del supremo de madrid:Visto el expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita promovido por .................para el procedimiento RECURSO DE CASACION PENAL I/747/LO seguido ante TRIBUNAL
SUPREMO SALA PENAL y en base a los siguientes:
HECHOS
pRIMERO: Que la Sala Segunda del Tribunal Supremo requirió del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid el nombramiento de Letrado para la defensa de ................................ En
fechá ZB/04/2OLO el I.C.A.M. efectuó la designación provisional del letrado ...........................
SEGUNDO: Que el expediente, remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se
recibió en fecha O4/O5/2OL0 en esta Comisión'
TERCERO: Que el expediente se ha instruido conforme a lo previsto en la Ley 1/96 de
asistencia jurídica gratuita y su Reglamento, así como lo dispuesto en la LRJAP y PAC, de 26 de
noviembre de 1992, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.
CUARTO: Que el requerimiento del Tribunal Supremo se efectúa de conformidad con lo
dispuesto en el art. 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes
FU N DAI'{ Ei.¡TOS J U RÍ DICOS
pRIMERO: La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita es competente para
resolver este Expediente conforme a lo establecido en la Ley l/96, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita y la Ley S3/2O02, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
SEGUNDO: Al haber sido reconocido el derecho, no corresponde a esta Comisión Central
de Asistencia Jurídica Gratuita pronunciarse sobre una concesión ya efectuada, ni sobre su extensión
temporal, por estar definido legalmente.ENTIENDO QUE TENGO LA JUSTICIA GRATUITA CONCEDIDA,NO?
31/07/2011 17:21
la unica opcion que te queda es impugnar las costas mediante abogado (creo yo), o manda escrito al juzgado y haz referencia a los articulos anteriores, a ver si asi sirve.

suerte.
31/07/2011 16:21
muchas gracias david,entiendo lo siguiente:2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.SI ES ASI NO TENDRIA QUE PAGARLAS.EL PROBLEMA ES QUE ME HAN METIDO LAS COSTAS DE JUICIO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
31/07/2011 12:41
espero que ti sirva de ayuda.


suerte y me despido hasta septiembre.
31/07/2011 12:41
Artículo 36. Reintegro económico.

1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la substanciación del proceso.
31/07/2011 12:40
en los enlaces anteriores copia y pega, hay mas informacion, es un foro entre abogados, osea que no intentes comentar tu hilo en dicho foro porque nadie se molestara en contestar.

suerte.
31/07/2011 12:39
http://musicagoralegal.mforos.com/947509/7578735-justicia-gratuita-y-condena-en-costas/?marcar=costas teniendo justicia gratuita
31/07/2011 12:38
http://musicagoralegal.mforos.com/947509/9552374-concesion-justicia-gratuita-tras-tasacion-de-costas/?marcar=costas teniendo justicia gratuita
31/07/2011 12:37
por lo que entiendo que si despues de la sentencia pasado tres años ha mejorado tus ingresos estas obligado a pagarlas, mas o menos es lo que entiendo, de todas formas busca un abogado para que impugne las costa.

suerte.
31/07/2011 12:35
mira que he encontrado en un foro, no termino de entenderlo pero espero que algun especialista en la materia te sepa contestar a lo siguiente.



Art. 36.2 de la ley de justicia gratuita:



Artículo 36. Reintegro económico.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
31/07/2011 12:26
por un mes que no ingreses el dinero creo que no te pase nada, al mes siguiente paga dos veces, y respecto a las costas, si tienes justicia gratuita no te tienen que solicitar pagar las costas, manda una carta certificada con acuse re recibo haciendo constar lo de la justicia gratuita y que no te haces responsable de las costas ya que tienes asignada la justicia gratuita, ponte serio con ellos respecto a este tema.
31/07/2011 05:21
la cuenta mensual que me inpusieron al principio fue de 328 euros cada mes,despues de haber pagado 3915 euros(el 50% de la responsabilidad civil)pagando 328 euros cada mes el total estaria pagado en 12 meses,hace 15 dias mi abogado me dejo tirado cuando recibi una carta del juzgado pidiendome 442 euros durante 18 meses,ya que me han cargado tambien unas tasas de 4400 euros teniendo la justicia gratuita concedida.ya he mandado al juzgado una solicitud para pedir a un nuevo letrado,tambien he mandado el email que me mando mi abogado dejandome en la estacada,junto a mi vida laboral(demostrando mi insolvencia)(la deuda la esta pagando mi familia)(y mi ultimo informe medico que declara mi incapacidad para trabajar por el momento ademas de el documento que certifica la justia gratuita concedida.TODO ESTO ESTA MANDADO POR FAX AL JUZGADO,y todavia no he recibido respuesta por su parte.recuerdo que mi sentencia es de 2 años de prision(sin antecedentes penales anteriores)y de 7830 euros de los que ya he pagado 4999euros,ahora todavia no tengo abogado y no se que devo hacer y cuando hable con el juzgado me dijeron que me asignarian uno y todavia estoy esperando.este mes me es imposible ingresar el dinero,ya que he tenido problemas familiares.me gustaria que me asesorarais,que puede pasarme si este mes no puedo pagar la responsabilidad civil?
gracias
Condenado
29/07/2011 20:34
buenas tardes,me gustaria saber que puede pasarme si un mes no puedo pagar la cuota de la responsabilidad civil que pago mensualmente.
gracias