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condenado en un juicio de faltas del que no formé parte en los hechos

2 Comentarios
 
02/05/2013 00:09
Pues la sentencia es bastante clara.
Te dicen que vayas al juzgado de tu municipio para que declares tus vienes. Si no tienes lo acreditas así para que no te imputen el 556. Pregunta allí como te puedes declarar insolvente.
Lo suyo sería que le pidieras a tus padres,, o a quien fuese,, los 120 Euros para ejecutar esa condena y olvidarte de esa parte.
En cuanto a la indemnización, yo no sé la causa de la condena ni quien es tu amigo, pero si dices que es culpa suya, quizás podrías decirle que la pagase él no? Si no, como dice la condena, intentarán embargarte bienes a tu nombre y al de tu amigo.
01/05/2013 21:31
Perdón, la pregunta es que puedo hacer si no tengo dinero, sólo tengo una cuenta en una Caja en la que nunca tengo dinero.
condenado en un juicio de faltas del que no formé parte en los hechos
01/05/2013 21:26
Perdonad por extenderme demasiado. He sido condenado en un juicio de faltas del que no formé parte en los hechos, simplemente pasaba por allí y me cogió la policía junto con un amigo. Después de apelar a la audiencia provincial, como es lógico he perdido pues era mi palabra contra la del policía. He recibido la ejecutoria y no sé bien que tengo que hacer. Soy insolvente ya que no trabajo, soy estudiante, mayor de edad y dependo económicamente de mis padres. Me dan 15 días para que pague y esto es lo que me pone que tengo que pagar y que tengo que presentar:
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1. MULTA: 120 EUROS, bajo apercibimiento que de no acreditar el pago de dicha cantidad en al plazo de 15 días se procederá contra sus bienes por la vía de apremio o en su caso cumplirá la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad.

2. INDEMNIZACiÓN: 1.787,70 EUROS CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, bajo apercibimiento de que en caso de no hacer efectiva en el plazo concedido se procederá a su exacción por la vía de apremio.

Igualmente se le requiere para que manifieste ante el Juzgado exhortado relación de bienes y derechos de su propiedad susceptibles de ser embargados y en cantidad suficiente para cubrir las cantidades anteriores apercibiéndole expresamente que puede incurrir en un delito de desobediencia grave del artículo 556 del código Penal castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desveie las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, e igualmente que el tribunal puede imponerle multas periódicas si no respondire debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Deberá aportar copia de la última declaración de la renta o en su caso certificación negativa de no haberla efectuado expedida por la agencia tributaria correspondiente.
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Gracias por vuestra atención.