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Condenado en costas

9 Comentarios
 
Condenado en costas
24/03/2015 10:53
Condenado en costas en un juicio monitorio con la comunidad de vecinos ¿ Quién me tiene que pasar la factura, la comunidad o el abogado de la comunidad?
¿La cantidad a pagar de honorarios es la que pase el letrado de manera libre o es el juzgado ( como me ha parecido leer por hay), el que tiene que regular la factura máxima que puede cobrar el letrado?
24/03/2015 11:58
¿Compareció usted con abogado?
24/03/2015 15:50
No, no comparecí. A pesar que la negativa a pagar, hera por que la comunidad no repara unos daños en elementos comunes que están perjudicando a la hora de vender una parcela de garaje de mi propiedad.
24/03/2015 15:52
Lo que quería decir es que no me presente
24/03/2015 17:54
El Procurador de la Comunidad presentará las costas que estime se deben abonar. El Juzgado le dará a Ud traslado a fin de que en 10 días las impugne por considerarlas excesivas o indebidas, y tras los correspondientes trámites (sobre todo si son impugnadas) se dictará Auto aprobando las que sean.
25/03/2015 00:54
El juzgado no ha mandado nada, es el abogado el que reclama directamente el abono de la factura.
25/03/2015 14:26
Pues si se lo reclama directamente el abogado, la minuta deberá ser ajustada a los criterios colegiales, no puede cobrar libremente (si a sus clientes), aparte que el derecho de crédito no es del letrado sino de la comunidad, por tanto, si está ajustada, el letrado le está dando la opción de pago voluntario lo que le ahorrará un procedimiento de tasación de costas. Para saber si los honorarios son correctos, deberá consultarlo con otro letrado. Si no son correctos, espere a tasación y ahi, consigna hasta donde esté conforme y discute hasta donde no lo esté. Espere a la tasación, cuando le llegue, si son correctos lo consigna judicialmente (el acreedor es la comunidad, no el letrado, ojo con eso) y se los pagarán a quien corresponda, y si no lo son, se opone consignando hasta donde esté conforme y discute el resto para minorar las costas si Vd. no tiene razón y para determinar las que deban poner al letrado si fueran excesivas. Tiene la opción si está de acuerdo, de ingresarlos en la cuenta de la comunidad indicando el concepto del ingreso y la comunidad que es el acreedor, se las debe pagar a su abogado si son debidas, quedando reintegrada si por ese importe en caso de que ya las hubiera pagado. Un saludo.
26/03/2015 11:30
Muchas gracias a todos por las respuestas.
27/03/2015 13:57
la sentencia del monitorio es de Marzo 2012. He acudido al Juzgado a preguntar, me dicen que ha día de hoy no se han presentado ningún tipo de gasto para su tasación, en la demanda tampoco hay reflejada ninguna cantidad aparte de la deuda a la comunidad reclamada.
Cuanto tiempo tiene el abogado para presentar los gastos para su tasación?
29/03/2015 17:42
Tras mucha lidia judicial, los tribunales han situado el plazo en 5 años exactos, de caducidad, desde que se dictó la sentencia.