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condenado dos veces por los mismos hechos

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
perfil JMP
25/05/2006 22:32
De nada mujer, para eso estamos. Ya nos informarás de como va la cosa.

Suerte.
25/05/2006 21:11
Muchas gracias JMP
perfil JMP
25/05/2006 14:20
Comprueba que son exactamente los mismos hechos.

De ser así, y como bien te indica Ana, deberás interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Procura exponer bien los antecedentes y acreditar la duplicidad d enjuicimiento, en este caso también de la condena. Para ello te recomiendo que aportes en el recurso toda la documentación necesaria para acreditarlo, a ser posible mediante testimonios.

Es muy importantes que acredites el desconocimiento que tuvo de esta circunstacia del doble enjuiciamiento tu cliente, algo que resultará dificil. De no se así inténtalo de todas formas. No tienes nada que perder.

Mientras se dirime el recurso también deberías, en mi opinión, solicitar al juzgado de ejecutorias la suspensión del cumplimiento de la condena ya iniciada.

En cuanto al formulario moldea lo que te ha enviado Ana y el mío, si lo estimas adecuado, a tu asunto.

Suerte.
25/05/2006 14:09
Soy abogada.El caso es de una persona que ha sido condenada por dos juzgados diferentes por los mismos hechos. Las sentencias que han recaido han sido ambas en Juzgados de lo Penal, no en Audiencia Provincial.
Los procedimientos ya están ambos acabados y el condenado ya está cumpliendo ambas condenas
perfil JMP
25/05/2006 14:07
Explicame la situción en que se encuentra el procedimiento y tratré de echarte una mano. Y dime si eres abogada o no para expresarme de una manera u otra.

Un saludo.
25/05/2006 14:02
¿y entonces que recurso cabría, revisión o extraordinario?
25/05/2006 14:01
Muchas gracias a los dos
me ha sido de gran ayuda.
25/05/2006 13:58
Muchas gracias. Espero su formulario.
Un saludo
25/05/2006 13:53
Sí, me ha gustado, JMP. Y tomo nota.

Muchas gracias y un saludo.
perfil JMP
25/05/2006 13:43
La STC 222/1997 de 4 de diciembre, por su parte, argumenta que “... Según reiterada doctrina jurisprudencial, el principio non bis in idem consis-te en la prohibición de un doble proceso con un mismo objeto, pero sólo se incurre en esa prohibición cuando el primer proceso ha con-cluido con una resolución que produzca el efecto de cosa juzgada. Y así, si la cosa juzgada --«material», según la más arraigada expresión doctrinal-- fuese desconocida, vendría a privarse de eficacia a lo que se decidió con firmeza al cabo del proceso. A la misma conclusión se llega si se atiende al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 Dic. 1966, cuyo art. 14.7 dispone que «nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país»”. En el mismo sentido STC 204/1996 y STS 27 de octubre de 1997 y Auto 97/02 de 10 de septiembre de 2002 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El propio Teniente Fiscal del Tribunal Constitucional respecto al procedimiento de amparo instado por el Sr. ... manifiesta que se le debe otorgar al amparo al entender vulnerado el principio non bis in idem. Y dice lo siguiente:

“En efecto, la proscripción de un doble enjuiciamiento debe asentarse no solamente en el desconocimiento de los efectos de cosa juzgada material que se conectan a la resolución que puso fin al procedimiento sino también en la gravosidad que entraña para el ciudadano verse sometido simultáneamente a un doble proceso por unos mismos hechos, con los consiguientes riesgos de la seguridad jurídica que implica tal duplicidad de actuaciones procesales, ya que de las mismas se puede derivar pronunciamientos judiciales contradictorios frente a un mismo hecho, lo que no tolera la lógica del sistema sancionador, que no puede admitir en su seno que se declare que unos hechos existan y no existan al mismo tiempo o que, existiendo tales hechos, para un órgano judicial generen responsabilidad penal mientras que para otro sean atípicos.

De esta manera, se insiste, debe declararse vulnerado el derecho no solamente cuando uno de los procesos ha fenecido por resolución sobre el fondo con efectos de cosa juzgada material y se abre un proceso nuevo o se reabre otro que se encontraba provisionalmente archivado (SSTC 159/1987, 41/1997 o 222/1997), sino también cuando se produce de manera simultánea la tramitación de ambos procesos penales y el objeto de uno de ellos comprende. Total o parcialmente, el del otro, bien desde el momento de su iniciación o bien a lo largo de su tramitación…”

Concluye el Teniente fiscal del Tribunal Constitucional, en el apartado VII de su informe, indicando que la doctrina expuesta conduce a la concesión del amparo por los motivos que en el mismo se expresan y que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.
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Por su parte, este Tribunal se mantiene en la misma línea. Por todas la STS 759/2000 de 28 de abril, que expresa la inclusión dentro del art. 954 de la Ley procesal la vulneración del principio non bis in idem. Se explica que además de la lógica inclusión en el mismo de la imposibilidad constitucional de ser condenado dos veces por los mismos hechos, la imposibilidad también de no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos. Correlato de la Cosa Juzgada.

En definitiva entendemos, y así lo hace también el Ministerio Público, que los hechos conocidos lo son con posterioridad a la firmeza de la sentencia y que ha existido una vulneración del principio non bis in idem que ha de provocar la revisión de las sentencias en los términos interesados.

Espero maria 29 que te sirva. Ana y ti que te guste.

Un saludo
perfil JMP
25/05/2006 13:40
VI.- Vulneración del Derecho a no ser sancionado y/o juzgado dos veces por los mismos hechos, (principio non bis in idem).

Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que pone de manifiesto la circunstancia de que, aún no estando expresamente consagrado como Derecho fundamental, el principio non bis in idem forma parte de los princi-pios de legalidad y tipicidad de sanciones que regula el artículo 25. 1 de la Constitución Española.

La STC Pleno S 150/1991 de 4 Julio manifiesta que “...aunque el principio non bis in idem no aparece constitucionalmente consagrado de manera expresa, ha de entenderse integrado en los principios de legalidad y tipici-dad de las infracciones recogidos en el art. 25.1 CE. Dicho principio supone, a efectos de su posible vulneración por la agravante de reincidencia, la prohibición de que, por autoridades de un mismo orden y a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente una misma conducta, por entrañar esta posibilidad una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado...”

En la misma línea la STC de 14 de Febrero de 1986 al expresar que “Nada impide reconocer la vigencia en nuestro ordenamiento del principio non bis in idem, aunque no aparezca constitucionalmente consagrado de manera expresa, ya que el principio en cuestión está íntimamente unido a los de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos en el art. 25.1 CE” .

En el mismo sentido la STC del Pleno de 8 de julio de 1986 nos recuerda que “...el principio non bis in idem no aparece constitucionalmente consa-grado de manera expresa, pero esta omisión no impide reconocer su vigen-cia en nuestro ordenamiento, porque dicho principio está íntimamente unido a los de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidas en el art. 25 CE”

De forma mas reciente la STC 154/1990 de 15 de octubre argumenta que “El principio non bis in idem es aplicable dentro de un mismo proceso o procedimiento a una pluralidad de sanciones principales ante una identidad de sujetos, hechos o fundamentos, objeto o causa material y acción punitiva. Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma pers-pectiva de defensa social, o sea, que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción principal doble o plural, o que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción, y esa adecuación lleva al legislador a calificar el delito en un determi-nado nivel de gravedad, fijando unas sanciones proporcionales a tal calificación, dentro de los que habrán de actuar los criterios de graduación, pero aplicada una determinada sanción a una específica infracción, la reacción punitiva ha quedado agotada. Dicha reacción ha tenido que estar en armonía o consonancia con la acción delictiva, y la correspondiente condena ha de considerarse como autosuficiente desde una perspectiva punitiva, por lo que aplicar otra sanción en el mismo orden punitivo representaría la ruptu-ra de esa proporcionalidad, una reacción excesiva del ordenamiento jurídico, al infligirse al condenado una sanción desproporcionada respecto a la infracción que ha cometido...”

sigue

perfil JMP
25/05/2006 13:39
V.- Del conocimiento de nuevos hechos que acreditan la inocencia del acusado.

Tiene declarado reiteradamente este Tribunal que con el recurso de revisión se pretende la revocación de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error.

Este recurso extraordinario tiene como finalidad modificar el principio de "cosa juzgada" respecto a personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error.

Como establecen, entre otras, las SSTS de 18 de octubre de 1985 y de 11 de junio de 1987, se pretende que prevalezca la Justicia material sobre la formal con sostenimiento del equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.

Dicho lo anterior, y para que sea posible la revisión que se solicita, debemos acreditar el conocimiento de un hecho nuevo con posterioridad a la firmeza de la sentencia.

De toda la documentación aportada con este escrito se puede ver que mi representado no fue citado al Juicio de Faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción nº ..... de .... No se le notificó la sentencia, no se le notificó el recurso de apelación formulado frente a la misma para que pudiera impugnarlo, tampoco se le notificó la sentencia de la sección ....de la Audiencia Provincial de ....desestimando el recurso y, por último, tampoco el juzgado a quo procedió a notificar ni la sentencia ni el archivo del procedimiento. Esta notificación se efectuó solamente respecto del ministerio Fiscal.

Más allá de las manifestaciones de esta representación, que son ciertas, es el propio Teniente Fiscal del Tribunal Constitucional quien lo pone de relieve en su informe evacuado en el procedimiento de amparo formulado por mi representado, documento nº 3 de los acompañados.

El Teniente Fiscal del Tribunal Constitucional manifiesta a este respecto, en su informe, que mi representado no tuvo noticia de este hecho por lo que unido a la vulneración del principio non bis idem sobre el que entraremos más adelante solicitaba el otorgamiento de amparo y la anula-ción de las sentencias que hoy se pretenden revisar mediante este procedimiento extraordinario. Ello no obstante haber solicitado previamente ....

sigue
perfil JMP
25/05/2006 13:37
Ojo Ana que no siempre es posible la formulación del recurso de revisón. Se exigen unos requisitos previos. Os copio los fundmaentos de derecho de un recurso de revisión, por circunstancis similares, que se está tramitando en el TS. Logícamente voy a borrar cualquier tipo de referencia relativo al cliente, al resto de personas citadas y a mi mismo.

I.- Competencia. Es competente para conocer del presente recurso extraordinario el Tribunal Supremo.


II.- Legitimación. Don .....ostenta capacidad y legitimación activa, de conformidad con el artículo 955 de la lecrim., para promover el presente remedio extraordinario.


III.- Requisitos de actividad. Se cumplen, en virtud del artículo 954, por tratarse de un condena firma y comparecer mi representado con procurador y abogado.

IV.- Presupuesto que habilita el presente recurso. El presente Recurso se fundamenta al amparo del artículo 954. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto por haber tenido conocimiento mi representado, después de la sentencia, de hechos nuevos que evidencian el cumplimiento de los requisitos habilitadores del mencionado precepto.

sigue
25/05/2006 13:25
Una curiosidad: ¿Por qué no se alegó en su momento la existencia de cosa juzgada? ¿se han seguido ambos procedimientos paralelamente?

25/05/2006 13:01
STS 15/04/00:

"Fundamentos de Derecho:

Único.- Deduciéndose de lo actuado en este recurso que J.M.T.S. ha sido condenado por el mismo hecho en Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, procedimiento abreviado 57/90, el 5 de Junio de 1.992, y en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Jerez de la Frontera, procedimiento abreviado 508/93, el 16 de Febrero de 1.994, lo que significa que ha sido infringido el principio non bis in idem, infracción que debe ser remediada por ineludibles exigencias del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 CE, y pudiendo considerarse comprendido, por analogía, el presente caso en el art. 954.4º LECr, toda vez que, condenado el acusado en la primera de las mencionadas Sentencias, debía ya ser reputado inocente del hecho perseguido cuando fue dictada la segunda Sentencia, puesto que ya había sido declarada su responsabilidad criminal y ésta no podía ser declarada por segunda vez, procede estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y anular la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera.

Fallo:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera en el procedimiento abreviado núm. 508/93, en la que condenó a J.M.T.S., como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y declaramos la nulidad de dicha Sentencia a todos los efectos. Póngase esta Resolución en conocimiento del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera".


Espero que le sirva de ayuda. Un saludo y suerte.
25/05/2006 12:58
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

D. ......................, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ................cuya representación consta debidamente acreditada en el Rollo de Sala nº ..........., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G O:

Que mediante Auto de fecha ................., se autoriza a esta parte para la interposición de Recurso de Revisión, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ................... en el Rollo de sala nº .............. Que, mediante el presente escrito, en tiempo y forma sé interponer el meritado Recurso, en base a los siguientes :

MOTIVOS



ÚNICO.- El presente Recurso de Revisión se interpone al amparo de lo previsto en el art. 954.4 de la LECRIM, y contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ..................... Se acompaña testimonio de la mencionada sentencia así como del Auto de firmeza de la misma


Los hechos en los que se basa el recurso son los siguientes:

El art. 954.4 de la LECRIM dispone que habrá lugar al Recurso de Revisión: " Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado"



Solicitamos pues se acoja el Recurso de Revisión interpuesto, dejándose sin efecto y anulándose la Sentencia dictada por la Sección ................ de la Audiencia Provincial de .................. de fecha ..............., con anulación de la ejecutoria dimanante de aquélla.


En su virtud,


SUPLICO A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita a tramite, tenga por interpuesto RECURSO DE REVISIÓN a tenor de lo previsto en el art. 954.4 de la LECRIM y, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ............................. sentencia nº ...................., proceda a la estimación del presente recurso, dejando sin efecto y anulando la sentencia dictada, así como la ejecutoria que dimana de la misma, por no ser mi representado D. .............................. autor de los hechos por los que fue condenado.



Ahora le busco una Sentencia que tenía por ahí.
25/05/2006 12:53
Este es el Escrito de Promoción del Recurso:



A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

D. ......................................................., procurador de los Tribunales, en nombre de D. ......................................................, representación que acredito mediante escritura de poder que acompaño, ante la Excma. Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, mediante el presente escrito y a tenor de lo preceptuado en los artículos 954 y siguientes de la LECRIM, solicito la autorización necesaria prevista en el art. 957 de la mencionada Ley Procesal Penal, a los efectos de interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha ................................., por el Juzgado de lo Penal nº ..................................... de los de ................................., en el procedimiento ....................... y, ello con base en los siguientes:


HECHOS


PRIMERO.- .................................................................................................

SEGUNDO.-
TERCERO.-

A tales hechos son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mi representado se encuentra legitimado para la interposición del recurso de revisión a tenor de lo preceptuado en el art. 955 de la LECRIM.

SEGUNDO.- Es competente la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo a la que me dirijo.


TERCERO.- Es causa de revisión la preceptuada en el artículo 954.4 de la LECRIM "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

(Aquí alegas y fundamentas la analogía)



En su virtud,

SUPLICO A LA EXCMA. SALA SEGUNDA, tenga por presentado este escrito, con sus copias y los documentos que al mismo se acompañan, lo admita a trámite y tenga por solicitada la autorización para la interposición de recurso de revisión, y sin perjuicio de las diligencias de comprobación que por la Sala se acuerden se solicita se dicte auto, autorizando la interposición.


Ahora voy con la formalización.
25/05/2006 12:45
Ahora no cuento con mucho tiempo; luego le busco un Formulario y se lo publico. Un saludo.

25/05/2006 12:31
Gracias Ana Fernandez, ¿ entonces solo con esa analogía ya estaría fundamentado el recurso? ¿hay algun tipo de formulario para redactar este tipo de recurso?
25/05/2006 12:16
Recurso de Revisión ante el Tribunal Supremo.
No hay un plazo de interposición establecido.
Vulneración del principio ne bis in idem, por analogía con el supuesto 4 del Art. 954 de la Ley de Enjuiciamineto Criminal.

Saludos.