Ayer me salió por fin la sentencia de divorcio. En ella no solo se desestima nuestra peticion de rebaja de pension alimenticia, sino que ademas me condenan a pagar costas procesales. Mi abogado lo ve injusto y va recurrir, pues me asegura, que las costas solo se condenan cuando se "desestiman todas las pretensiones", y en este caso, se llegaron a un numero de acuerdos en sala, y la unica pretension perdida es precisamente la cuantia de la pension. Por tanto, se va a recurrir a la Audencia Provincial de Madrid. Mi abogado asegura que las costas se refieren a la factura del procurador y abogada de mi contrincante unicamente, en el ultimo juicio. (Entre 2000-6000€).
Me puede aclarar alguien segun su experiencia, si esta condena es justa?, ¿se suele condenar por costas en este tipo de juicios? tenemos alguna posibilidad de que quepa el recurso? SI la A.Provincial lo desestima, tambien tendriamos que pagar esas costas?
RUEGO RESPUESTAS URGENTES DE AFECTADOS O PROFESIONALES, pues debemos presentar recurso antes del viernes, y dudo entre arriesgarme o tragar y pagar para evitar, que la bola se haga más grande.
Muchas gracias a tod@s ustedes por sus respuestas.
Es muy muy raro ver una condena en costas en un pleito matrimonial, como mucho se ve en ejecuciones forzosas de derecho de familia, pero no en un divorcio.
Efectivamente, las costas solo se imponen a la parte a la que se le haya desestimado todas sus pretensiones. De todas formas, si te condenan, la minuta del abogado contrario que conformará parte de la tasación de costas, no es la cantidad que le minutará a su cliente. A su cliente le puede cobrar lo que ella haya pactado con él (3.000, 5.000 o 6.000 euros) pero la minuta que conforme las costas se debe ajustar a unos criterios de honorarios tasados y que los puedes ver en el colegio de abogados de tu localidad.
Yo recurriría, eso sí, si recurres y desetiman el recurso, deberás pagar también las costas de la apelación, que son inferiores a las de primera instancia, generalmente la mitad.
Desde luego, katona, a mí me parecen desorbitados los honorarios a los que haces alusión, que más bien se pueden entender como los honorarios totales de una separación divorcio con liquidación incluídas, es una salvajada que te lo hagan pagar (esa cantidad) yo haría lo que te ha dcho el anterior post y por si acaso procura enterarte por alguna vía de lo que le haya salido a la otr aparte el divorcio entero etc. A ver si le vas a pagar todos los gastos por su cara bonita". En fín es la primera vez que oigo que se condene en costas, pero habrá que ver si es posible a través del código civil etc. A ver si entra alguien más, juliarigo etc,nos interesa saber del tema.
Efectivamente era un juicio definitivo de divorcio, pero ademas solicitamos modificacion de medidas (rebaja de pension). En el juicio se pidió un ampliacion en el regimen de visitas (añadiendo el viernes al fin de semana) que FUE ACEPTADA por la otra parte , y una peticion de reduccion de la cuantia de la pension alimentia , que al no haber acuerdo en sala, SE HA DESESTIMADO segun criterio del juez. Por lo que yo entiendo, no TODAS nuestras pretensiones han sido rechazadas, sino una de dos, con lo cual vemos injustas las costas.
Se presentará recurso, mi abogado dice que es muy raro, y en este mismo foro, no he encontrado ningun caso similar.
Si no se suelen condenar este tipo de costas, no entiendo pq me han condenado, supongo que hay un error, en cualquier caso, tambien me han comentado que la Audiencia Provincial no suele aceptar este tipo de recursos, asi que me temo lo peor.
Gracias encarecidas por sus respuesta. Un saludo.
Cambia de abogado ya mismo. Es dificil de decidir. lo sé, pero una divorcio o separación casi, casi, nunca queda condenado a costas. Eso si, ten toda la documentación en tus manos.
Me temo que un cambio de abogado a estas alturas, con el juicio terminado poco me va a solucionar, en la sentencia el juez lo deja claro "Estimandose la pretension de la actora, en el unico punto debatido, procede la imposicion de las costas al demandado, a tenor de lo prevenido en el articulo 394.1 de la L.E.C. y sin hacer imposicion de las costas de los autos acumulados".
El tema es, que no solo se debate un punto, sino otros muchos, en los cuales se llega al acuerdo.
Hemos anunciado recurso y ahora nos tiene que contestar el juzgado.
Por cierto en la minuta del colegio de abogados de Madrid, figura 1740 € (solo de abogado), si le sumas el procurador, pasa de los 2000€. Y si encima la Audiencia no acepta el recurso, hay que sumarle mas costas. Y yo me pregunto, como un juez puede imponer estas costas.... cuando lo que solicitaba era una rebaja de la pension alimentica?
GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS.