Ve al juzgado, habla con el secretario judicial, y pide un aplazamiento en el pago de la multa, de acuerdo con tus posibilidades e ingresos.
Casi seguro que te lo van a conceder.
Al mismo tiempo, pide también la suspensión de la ejecución de la sentencia, mientras se tramita la solicitud de indulto, que debes presentar previamente en el Ministerio de Justicia. No necesitas abogado para ello. Casi seguro que te lo van a conceder también, si es tu primer delito.
Pide también la suspensión de la pena de prisión, por no superar 2 años y carecer de antecedentes.
Casi seguro que también te lo concederán.
En último caso, si te negaran todo, pide la sustitución de la pena, por trabajos a la comunidad. Para ello si necesitarás abogado, pero te lo tienen que poner del turno de oficio, si no lo tienes ya.
Es muy poco probable que tengas que ingresar en prisión, si todo es como lo dices.
he investigado un poco y no he encontrado ni un solo caso como el mio,en el que se acabe en prision,supongo que debe ser porque en los otros casos,la gente ha estado bien asesorada.en mi caso todo a sido un desproposito
muchas gracias a todos,mi problema es que tengo una niña de dos años,y sufro de agorofobia,tambien estoy en paro(como 4 millones de españoles)en ningun momento me he negado a pagar,pero como yo pueda.y no hay manera.a prision.en la carta que recibi para ingresar en prision solamente dice que el dia once de a abril a las 10 horas he de presentarme(no pone ni el nombre de la prision)(supongo que sera la de mi misma ciudad)tampoco conozco la vida en prision,no se que he de llevar.ni que hacer.
La verdad, Dexter, es que la sociedad cada vez tiene actitudes punitivistas más agresivas, y de ello los políticos toman nota y así está la ley, en progresión incluso, va a más.
Nada, al menos directamente. Una vez iniciada la ejecución de la pena no es posible la suspensión. Ahora bien, sí que podría ser tenido en cuenta por la Junta de tratamiento, si las demás factores son favorables, para informar un tercer grado con regimen abierto cuanto antes, incluso en la primera clasificación (a los dos meses de entrar) si se cuenta con soporte familiar y oferta de trabajo.
Como te han dicho, la suspensión es discrecional del juez. El principio habitual es intentar el no cumplir las penas de prisión cortas, aun si no se ha pagado la responsabilidad civil, si hay declaración de insolvencia. Pero insisto, es discrecional del juez, y hay que tener en cuenta otros factores, como la gravedad de los hechos, etc.
No aclaras si la denegación de la suspensión ha sido recurrida a la audiencia o no. En caso de estar a tiempo (5 días hábiles desde la notificación) yo lo haría. Ultimamente tenemos jueces de lo penal muy "carcelarios", y en ocasiones la Audiencia suele poner un poco más de sensibilidad. El problema es que el recurso no tiene efectos suspensivos, por lo que puede que tengas que entrar antes de que se resuelva el recurso.
Si finalmente has de entrar, es una práctica aconsejable ir realizando ingresos a cuenta, aunque no se pueda pagar toda la RC de golpe. Será valorado positivamente para la clasificación penitenciaria.
David, efectivamente la prisión por deudas está abolida en nuestro ordenamiento. Pero últimamente hay mucha gente en la cárcel por no pagar a tiempo multas. La teoría es una cosa, y la práctica, por desgracia, está siendo otra muy distinta.
Sobre la duración, lo normal es que si tienes buen comportamiento cumplas sólo 1 año y medio, el resto en condicional. Pero antes ya podrás beneficiarte del 3º grado y de permisos... al menos suponiblemente.
Aunque el hecho de no pagar la responsabilidad civil te puede complicar esto.
Todo lo que te digo es desde el punto de vista teórico, a ver si otro forero que sea abogado te puede ayudar mejor que yo, pues ellos están más al tanto de la realidad penitenciaria y del cumplimiento real de las penas.
Si la pena es 2 años o menos, es el primer delito y se paga la responsabilidad civil, se suspende la pena (en teoría es potestativa del juez, pero de facto es obligatorio).
Si no se paga la responsabilidad civil, ya es a discrección del juez si se entra o no. Art. 80 y siguientes del Código Penal.
Hola Óscar. Por deudas (responsabilidad civil) no se va a la cárcel desde hace mucho tiempo. A menos que hayas hecho alzamiento de capitales para no pagar, es decir deshacerte fraudulentamente de tu patrimonio para evitar pagar las deudas. Pero en principio ser insolvente y no poder pagar lo que debes no es un delito. La niña de dos años y la enfermedad no te atenúa la responsabilidad penal. El no tener antecedentes sí es importante, pero no sabría decirte en qué medida, a ver si pasa por aquí algún abogado y te lo aclara.
En cuanto al tiempo de cumplimiento efectivo de condena: ¿los 2 años son por un solo delito o por concurso de varios delitos? Es importante para poder responderte esto.
buenas noches,mi pregunta es cuanto tiempo se tiene que estar en prision,con una condena de 2 años(sin antecedentes)(emfermo)(con una niña de dos años)insolvente( demostrado) si no puedo pagar la responsabilidad civil que es de 7800 euros,gracias.