Buenas,
En el caso de una condena dineraria de forma solidaria a dos mercantiles, por parte de un demandante, los derechos que los condenados solidariamente tengan entre sí, ¿son embargables bajo ese concepto de derechos? ¿O se considera que cualquer pago que realicen los condenados lo hacen a título propio?. Esto es, el demandante embarga todos los bienes y derechos de las mercantiles, alguno de los cuales son derechos entre ambas mercantiles condenadas. Si una de ellas ingresa en el juzgado un derecho embargado de la otra mercantil (una cantidad que una mercantil debía a la otra), ese pago se considera que lo hace el titular del derecho embargado o, al ser una condena solidaria, lo hace la mercantil que realiza el ingreso en el juzgado?
Tengo una apelación sobre este tema y me surje la duda en cuestión.
Gracias de forma anticipada por cualquier comentario esclarecedor.
Cualquiera de los demandados pueda pagar al demandante y este derigirse incluso solo contra uno de los demandados y no contra el otro.
El pago hecho por una mercantil demandada le dará derecho a solicitar de la otra que no ha pagado su parte de la deuda para que se la abone, incluso via judicial.
El demandante puede demandar a cualquiera de las mercantiles el todo de las deudas. Si un paga, tendrá acción de repetición(reclamación) contra la otra.
Hola mi nombre es Fernando y os cuento mi caso y si podéis explicarme a que estoy condenado y que es exactamente una condena solidaria.
Me separe hace 5 años y en el convenio regulador como teníamos muchas deudas el piso se lo quedo en propiedad mi ex y todos los gastos que fueran del piso, a saber I.V.I. Comunidad, Hipoteca etc.
Bueno como la comunidad no la pagaba, nos denuncio a los dos para que pagáramos 900 Euros que se debía, yo me cito el juzgado alegue que el piso no era mio lo demostré con la sentencia de separación y además como las escrituras no las había echo publicas fui y me gaste el dinero a ponerla solo a su nombre pues bien a pesar de todo eso me citaron para un juicio oral, en el que aporte de nuevo la sentencia de separación con la cláusula que decía que ella se hacia cargo de la deuda de la comunidad y aporte la nota simple de que la vivienda era solo suya. Pues bien mi sorpresa es que he sido condenado solidariamente a pagar los 900 euros costos de juicio sin posibilidad alguna a reclamar.
Me gustaría si alguien me puede ayudar para que me explique que significa estar condenado solidariamente y si eso es normal pues me he quedado de piedra.
Gracias por las respuesta que me deis de antemano, atentamente F.L.C.