Estimados Compañeros,
Se me presenta la siguiente duda. Mi cliente junto a otra mercantil fuimos objeto de una condena dineraria de forma SOLIDARIA. En virtud de esa condena, ambas mercantiles fuimos ejecutadas y quedaron embargados los derechos y bienes de ambas, entre los que se encontraba un arrendamiento que mi cliente pagaba a la coejecutada. Al quedar embargadas dichas rentas, mi cliente ingresó en el juzgado los importes correspondientes.
Ahora bien, la mercantil perceptora de los arrendamientos nos ha demandado por impago... ¿Es correcto? ¿No se entiende que mi cliente pagó el arrendamiento al ingresarlo en el juzgado en virtud de que ese derecho de la coejecutada quedó embargado? ¿Esta interpretación decae al estar ante una condena solidaria?