Si la sentencia condena a dos codemandados a pagar una cantidad al actor sin especificar si es de manera solidaria o mancomunada ¿como hay que entender la condena solidaria o mancomunada?.
Y como entendemos esa mancomunidad cuando los demandados son un matrimonio (una parte), defendido por el mismo abogado y un tercero defendido por otro letrado. Quiero decir hay dos partes demandadas y la condena se reparte entre dos o hay que repartirla entre tres personas.
Habría que ver si la relación litigiosa se estableció contra la comunidad de gananciales o con los esposos. Como imagino que será lo segundo, te digo que el hecho de que estén defendidos por el mismo letrado no es relevante. Entiendo que la deuda se divide entre tres.