Antes que nada avisar que lo que cuento es real , el que no se lo crea que me conceda el beneficio de la duda.
Tengo una amiga que trabajaba en una peluqueria.
Hace unos dias un viejecito fue a cortarse el pelo , y mi amiga le hizo una felacion .
El viejo al volver a su casa se lo conto a sus hijos, y estos la denunciaron .
Ella esta en la carcel a la espera de juicio, y segun la abogada pueden pasar hasta 2 años hasta el juicio.
De que se la puede acusar ? , de violacion? , hacerle una mamada a alguien es violacion?. No me imagino a esta chica ejerciendo fuerza contra nadie.
No se si se consumo o no , o si el viejo se empalmo o no. Supongo que el viejete podria haberse resistido ,no?
Supongo que el viejo se quedo tan alucinado que no supo donde tirar y se dejo hacer.
Bueno , como veis esto . Que le puede caer a la chica esta ? . Yo mas bien veo esto como un abuso o algo asi ,no?
La chica no tiene antecedentes penales .
Ahí tuvo que pasar algo mucho más gordo que lo que narra porque por eso ningún juez mete el prisión a una persona (salvo cosas de menores, incapaces, ..)
Así que me parece que tendrá que indagar algo más porque alguien no le ha contado "realmente" los hechos.
No cree usted que por eso las prisiones estarían a rebosar?
De quién es la versión que vierte aquí? de la acusada?
Si , es factible que no me hayan dicho toda la verdad .Esta es la version que me ha contado su "novio" despues de un mes de andar tras de el para interesarme por el paradero de la chica.
Tal vez el viejo tiene demencia senil o algo asi .
Bueno si me entero de algo mas os lo comento
Muy amable, perito. Pero esperemos que no sea demasiado escabroso y que sea apto para menores, aunque a lo mejor a guarromán le "molaría", que es one cashondo.
Permiteme que te conceda el beneficio de la duda, perito.
Perito voy a contarte una cosita; puede que el viejo estuviera "senil", por lo que, tratándose de un incapaz, sí nos encontraríamos ante un tipo penal.
Por otro lado, puede que la denuncia no tenga nada que ver con la versión que te han contado; quizás le robaron la cartera o algo por el estilo, y la chica dijo que únicamente le realizó una mamada.
De este modo, te doy los siguientes consejos:
1º Léete bien el atestado o la denuncia.
2º Comprueba si realmente el viejecito es senil.
3º Dile a tu amigo que se busque otra novia menos fogosa.
4º Dime en qué peluquería ocurrió, puesto que tengo que cortarme el pelo y yo no denunciaría a nadie.
El atestado lo tiene el novio ( que tambien es un viejete) y no lo quiere mostrar.
A mi me parece que si el novio me quisiera mentir , me contaria cualquier otra cosa menos escabrosa, si pasa la verguenza de contarme esto sera porque es verdad,no?
Lo que os puedo asegurar es que la chica no es una ladrona, asi que esa hipotesis descartadla.
Viendo todo esto , lo mas probable es que efectivamente el viejete tuviera algun tipo de demencia senil y a ella la hayan acusado de abusar de el.
A mi ella ya me habia comentado que le iban los hombres muy mayores, pero yo pensaba que lo hacia por interes economico , pero despues de esto ..,me parece que no esta muy bien de la cabeza.
Bueno , si me entero de algo mas ( que lo dudo) os lo cuento
Una cosa mas .
Si efecitvamente el viejo esta senil ( que supongo que es el peor caso ) , cual es la peor condena que le puede caer ?.
Ella no tiene antecedentes penales, y es extranjera ilegal. La expulsarian del pais al cumplir la condena ?.
Podrian ofrecerle la expulsion a cambio de no cumplir la condena ?.
y otra cosa, Puede que al ser extranjera ilegal ( argentina) y existir riesgo de fuga , por eso la tengan en prision hasta espera de juicio ?.
No me parece normal que la palabra de alguien baste para tenerte dos años en la carcel.
Ay, no sé por qué me meto en este asunto tan "escabroso", como dice mi estimado Defensor:
Pena: de cuatro a diez años.
Tratándose de extranjera ilegal, la condena podrá ser sustituida por expulsión de nuestro país por un período de hasta diez años.
Al respecto:
STS 16/12/02;
"Teniendo en cuenta que el art. 181, tiene tres párrafos y que el segundo contiene una definición legal de abusos sexuales no consentidos, que se desarrolla en dos subepígrafes, debiera haberse hecho la precisión correspondiente. Algo parecido ocurre con la cita del art. 182 que contiene la definición de los abusos sexuales agravados, con una hiperagravación prevista en los párrafos 1º y 2º de dicho artículo. La cita genérica de ambos artículos, induce a confusiones, máxime si además se los relaciona con el art. 180-3º que referido a las agresiones sexuales resulta claramente cita indebida porque el tipo analizado es el de abuso sexual, y dentro de esa modalidad de ataque contra la libertad sexual, ya existen tipos agravados propios para los supuestos de especial vulneración de la víctima, así, el párrafo 2º del art. 182, que prevé una hiperagravación "....cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación....".
Aclarado lo anterior, debemos pasar a estudiar las dos denuncias que sustentan ambos motivos.
La primera denuncia se refiere a la aplicación de la hiperagravante prevista en el art. 182-2º --sin que sea correcta en relación con la del 180-3º como ya se ha razonado--. La sentencia de instancia nada justifica al respecto. En definitiva se trata de la compatibilidad o incompatibilidad entre el tipo agravado de abusos sexuales por introducción de objetos, penetración anal o bucal mediante falta de consentimiento, que está sancionado con la pena de cuatro a diez años, con la hiperagravación del nº 2 del mismo artículo 182 relativa a "....cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación....", en cuyo caso procede la imposición de la pena del tipo agravado en su mitad superior, es decir, pena situada entre siete y diez años. Se trata en definitiva de deslindar el campo de actuación de estas agravaciones específicas del abuso con acceso carnal.
Es esta una cuestión que debe resolverse analizando cuidadosa y razonadamente cada caso objeto de enjuiciamiento evitando todo automatismo pues el riesgo de vulneración del principio de non bis in idem penal, es claro ya que el tipo agravado y el hiperagravado tienen la misma raíz: la falta de consentimiento y en definitiva de autodeterminación de la víctima --imposibilidad de decidir porque no puede elegir--, pero la hiperagravante supone un plus de aprovechamiento del actor por la especial vulnerabilidad de la víctima, debe tratarse en definitiva de una situación diferente exteriorizadora de un reproche más moral que jurídico en la mayor culpabilidad del actor a que responde la hiperagravante con su consecuencia de mayor punibilidad no queda cubierta con la previsión legal del tipo agravado. En este sentido puede citarse la STS 8/2001 de 12 de Enero que apreció la compatibilidad entre el art. 181-3º de prevalimiento y el tipo agravado del art. 182-2º por tratarse de realidades distintas.
En el presente caso, la especial vulnerabilidad que justifica la hiperagravante es por razón de la edad, enfermedad o situación de L..
En este control casacional no se encuentra una realidad diferente del que ha justificado la aplicación del abuso sexual agravado por falta de consentimiento del art. 182 en su primer párrafo. L. tiene 61 años de edad, ciertamente su coeficiente de inteligencia --30 a 35-- es el equivalente a una edad mental entre 4 y 8 años --Fundamento Jurídico tercero-- pero no puede olvidarse que ha adquirido un cierto aprendizaje social derivado de la propia edad y experiencias vividas, por lo que en definitiva el déficit intelecto-volitivo cubre las precisiones del tipo agravado pero no las desborda ni da lugar a una situación que pudiera justificar la hiperagravante del nº 2 del art. 182.
Procede en definitiva admitir esta primera denuncia a la que el Ministerio Fiscal le ha prestado su apoyo con la consecuencia de aplicarse exclusivamente el tipo agravado-básico de los abusos sexuales del art. 182 que lo sanciona con pena entre cuatro y diez años".
Lo que no entiendo de todo esto es, que pruebas aporto el viejo para demostrar el hecho.
¿Hay gravacion de audio o video?.
¿Hay testigos?.
¿Es su palabra contra la de ella?.
¿Reconocio ella el hecho?. ¿Por que?.
¿Y si ella hubiera dicho, que el viejo le pago?.
Lo unico que se es lo os he contado.
Supongo que no hay grabaciones ni testigos.
La cosa es que ella esta en la carcel ,y va para largo. Supongo que su abogada ya le esta preparando una buena defensa.
Probablemente no paso del intento , le bajaria la bragueta y el viejo se asustaria e iria a contarlo a sus familiares.
Porque si se culmino la mamada entonces hubo consentimiento por parte del viejo ( ya que no me imagino a esta chica obligando al viejo a dejarse hacer..) y en ese caso no tendria sentido que el viejo fuera con el cuento a su familia.
No creo, ya que se persigue de oficio, de todas formas, como bien han dicho en el foro, tiene que haber algo más.
Intenta averiguarlo y nos comentas, porque ya nos has dejado con la duda, si ahora voy a cortarme el pelo y me ocurre algo así, qué debo hacer? O si voy al cine o al supermercado, encima que la chica te hace un favor, lo paga con prision, muy, muy, muy mal va este pais.
Discrepo contigo julialbert, no sabemos de qué se le acusa, y si la prueba está en el abuelo, o en alguna otra parte........... que se exista un soporte de video, que lo vieran testigos, etc, etc.
Y si fuera delito de violación, se persigue de oficio.
Me gustaria que se explicara qué es lo que ha llevado al moderador a eliminar el mensaje de julialbert, ya que para nada ofendia, mentia, insultaba o menospreciaba a nadie, simplemente daba su opinion acerca de la forma de enjuiciar el caso.
El moderador tiene alguan nocion de derecho?
Sirvale de crítica que no es muy buena publicidad para usted el eliminar emnsajes que para nada son reprochables, y que coste que no soy julialbert............. por si hubiere algun suspicaz.