Simplemente indicar que, según mi leal saber y entender, en caso de fallecimiento del señor que sufrió la vejación, con total seguridad será absuelta la imputada.
Y baso dicha afirmación en que dudo profundamente de que existan cámaras de vídeo dentro de una peluquería, así como que el testimonio de cargo, no podría realizarse en el acto del juicio.
Acorde con el principio de inmediación de la prueba, dudo mucho que un Juez tenga como prueba de cargo el hecho de que alguien haya declarado que le realizaron dichos actos.
Por otro lado, en cuanto a los testigos, por lo manifestado por el aperturador del presente "post", el amigo "perito", entiendo que raya el subrealismo el hecho de que dicho "acto" fuera realizado en presencia de testigos; es más, dudo incluso que sea cierto que se le realizó dicho "acto".
De este modo, vengo a despedirme de todos vosotros, no sin antes pedir públicamente mis disculpas por los comentarios hirientes que pudiera haber realizado en el comentario eliminado, comprometiéndome formalmente a escribir los comentarios, a partir de ahora, sin alusiones a palabras que no se encuentren en el diccionario María de Molina.