Mi pregunta es, si cuando te condenan en costas, corresponde también pagar los honorarios del abogado de la contraparte.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dice lo siguiente:
Art. 77. Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito mediante le cumplimiento de la obligación.