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condena en costas

1 Comentarios
 
Condena en costas
08/09/2010 21:55
Mi pregunta es, si cuando te condenan en costas, corresponde también pagar los honorarios del abogado de la contraparte.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dice lo siguiente:
Art. 77. Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito mediante le cumplimiento de la obligación.
09/09/2010 13:58
Si su intervencion fue obligatoria si..eso son las costas. Los honorarios de letrado y procurador contrario. Un saludo