Perdón por la intromisión pero creo que aquí puede encajar mi pregunta:
Un comunero ha impugnado las CUENTAS ANUALES de mi Comunidad porque faltan unos miles de euros; de ser cierto, (al parecer la sentencia dice que sí aunque no nos han informado, en Junta) será la empresa administradora quien se los ha quedado. Pero resulta que la Letrada que nos “defiende” es, a la vez, Administradora (según "elinforme"), y Letrada de la empresa administradora, es decir: Quien le da de "comer" es la misma empresa que se ha apropiado, indebidamente, de nuestro dinero, pese a que mi Comunidad deberá pagar sus “MINUTAS”. Esto puede ser?. De momento, la Letrada no ha cobrado nada, ni ha informado de lo que nos puede cobrar; tampoco hay constancia de que la Comunidad le haya elegido para que nos defienda en Juicio. Es decir: mientras no se demuestre lo contrario, la Letrada nos la ha impuesto la Empresa administradora, sin habernos dado opción a los comuneros a tomar nuestras propias decisiones. Que podemos hacer?. Gracias.
Un saludo.
Os transcribo un párrafo de un escrito de impugnación de costas que hice en el que me dieron la razón:
"...por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de la Sala 1ª de 25 de mayo de 1992, se considera indebida la inclusión de los honorarios del letrado interviniente, ya que para que el contrato de arrendamiento de servicios surja es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil, que la prestación del servicio tenga como contraprestación un precio cierto que ha de satisfacer el comitente, y en los supuestos de autodefensa y defensa de parientes próximos, tal onerosidad esencial del contrato de arrendamiento de servicios no concurre.
El Abogado que se defiende a sí mismo, no está ejercitando una defensa de intereses ajenos y por tanto no genera el derecho al cobro de honorarios profesionales."
El objeto de la presente es solicitarles por favor, algo de luz, ante el problema que no me deja dormir desde hace mucho tiempo.
En enero del año 2004 expuse a mi abogado el hecho de que había comprado una vivienda a un particular (hacía 2 meses) que una vez dentro, tenía innumerables vicios ocultos y que el vendedor no quería asumir la subsanación de los mimos. Mi abogado, conocido por mí, desde hace muchos años, me dijo que iniaciaramos acciones contra el vendedor. Nombramos procurador, y pagué, informe pericial a un arquitecto, y pagué, y que sus honorarios serían de 1200€, pero que lo podía pagar cuando finalizara el proceso y que ganado este, "ya veríamo los honorarios y las costas".
En 2007 recae sentencia, en la que pierdo el pleito por prescipción. "La demanda la presentó mi abogado 4 meses después de que me atendiera en su despacho". Hace unas semanas el Juzgado me cita y me comunica el embargo de mis bienes porque no he pagado las costas que se reclamaban desde el 2006. Sin embargo estas comunicaciones nunca las recibí, porque el procurador las remitía al despacho y "mi abogado" ni se opuso ni me comunicó nada. Ahora está en ejecución: costas intereses. Mi abogado me aconseja que como soy autonomo y no tengo propiedades que me olvide y no pague. Reconoce su error al presentar la demanda fuera de plazo y me dice que si algún día me embargan, solicitará al seguro que se haga coargo de la deuda, a ver si cuela. Yo quiero asumir mis responsabilidades y no tengo porque esconderme, por lo que le he dicho que él también asuma su error o si no acudiré a otro profesional a que me asesore. Su respuesta: Si haces esto, aunque el seguro pague las costas, yo te reclamaré el mismo importe por mis honorarios que no me has pagado (4000€). Ese importe no fué el se pactó inicialmente.
¿Qué puedo hacer? ¿Pago las costas intereses pidiendo un crédito de 5500 €? ¿Este abogado debe asumir su errores y no yo?
Por favor, les pido su opnión fundada en derecho.
Saludos y muchas gracias.
Comparto el criterio de Kalhuo, además de que se sobreentiende que en el procedimiento a que se refiere Escarlata no es preceptiva la intervención de abogado por tanto no se habla de procurador, y los dos van de la mano en el tema de las costas. Por lo que si no es preceptiva su intervención no procede la tasación de costas, a excepción de lo prevenido en el art. 32.5, por temeridad o por lugar distinto.Saludos.
Si la persona que ha ganado el recurso no es abogado, no puede presentar costas de abogado.Otra cosa diferente es que si esa persona es abogado, podrá presentar su minuta. Esa es mi opinión. Un saludo.
Kalhuo, entiendo que en este caso no haya costas porque no se trata de un Abogado.
Sin embargo, la analogía que haces con un abogado me resulta extraña. ¿Es seguro que un abogado que actúa en su propio nombre no tendría derecho a percibir costas? Conozco casos en que las han solicitado; y concretamente en el procedimiento de jura de cuentas, la LEC dice que si se decide que la minuta es debida y no excesiva, el Abogado percibe además las costas por este trámite.
Mucho me temo que no hay costas. Es aplicable por analogía el caso del letrado que se defiende a sí mismo, donde si gana en costas no puede incluir la minuta suya, por falta de la contraprestación económica por arrendamiento de servicios.
En un recurso, en el que el juez ha dado la razón al recurrente y condenado en costas a la otra parte, pero dicho recurrente ha intevenido por él mismo, sin abogado y no puede presentar minuta de costas ¿cómo se llevan a cabo esas costas ganadas? ¿Sirve pedir una cantidad razonable en función del trabajo realizado en ese recurso?. Gracias.