Aclaro madox que me refiero a la petición inicial del monitorio y el procedimiento en el que se transforme siempre que en aplicación del 23 y 31 de la LEC la intervención de esos profesionales no sea obligatoria o se generen otros gastos procesales.
Si es una simple reclamación de cantidad inferior a 900 € sigue habiendo imposición de costas, pero en la práctica no se generarán puesto que abogado y procurador no son preceptivos, por lo que las minutas tendrá que pagarlas el cliente.
De acuerdo con guarroman y SamplerKing. Pero al hilo de este tema, os planteo la cuestión a la inversa: si el demandado en monitorio se opone y en el posterior declarativo resulta desestimada íntegramente la demanda de la comunidad, ¿debe ser ésta condenada en costas?
Hola , mi comunidad de vecinos me reclama 500€ que yo creo que no deno pagar. Me lo han reclamado judicialmente y me gustaría saber si en caso de perder tendría que pagar las costas pues me han dicho que si lo que te reclaman es inferior a 900 no hay que pagarlas. Es eso correcto?