Efectivamente, salvo temeridad (declarada por el tribunal) las costas del proceso no pueden sobrepasar el tercio (art. 394 LEC). Salvando que hubiera varios litigantes, que entonces se aplica lo mismo, pero por cada uno.
Su abogada debe impugnar la tasación por excesivas.
Buenas tardes, por decir algo.
Me comunica mi abogada que la abogada contraria me reclama casi 1000 euros por haber sido condenado en costas
Segun he leído la cuantia de esas costas no podrá superar 1/3 de la cuantía de la sentencia, en este caso 800 €.
Es normal que la abogada contraria pida mayor cantidad que la que establece la propia sentencia?
Rogaría alguna ayuda ya que el plazo expira próximamente
Gracias de antemano