Buenas tardes, overland37, es probable que se deba a la aplicación de este artículo de la LEC:
"394.3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas."
Por tanto, para impugnar esa tasación de costas habría que verla.
Si la Sentencia fue absolutoria es posible alcanzar esa cantidad, si es condenatoria, en principio parece una pasada. Habría que examinar las orientaciones del correspondiente Colegio de Abogados.
Por favor, ¿algún abogado podría dar una opinión sobre esto, o incluso darme su teléfono para hablar personalmente y en todo caso que evantualmente llegue a llevar la impugnación si es que ha lugar?. NO es para mi, es para un amigo.
Gracias
¿Alguien me puede confirmar si efectivamente en un pleito de 80.000 euros se puede condenar en costas la cantidad de 55.000 euros? Aclaro: El Pleito era de 80.000 euros y 5 los demandados. Gracias