Hola Ureña,
De acuerdo con los compañeros, sin embargo resulta curioso, porque si se condenó a la constructora, ha habido una estimación parcial de la demanda ¿no?
Un saludo,
Tu clienta tiene que pagar las costas de la aparejadora. El seguro de responsabilidad civil de la aparejadora cubrirá, de forma general, los daños que la actuación de ésta produzca a terceros.
No entiendo tu duda. Condenan a tu cliente a pagar unas costas y tú pretendes que las cubra el seguro del vencedor???
Justamente las costas que ha pagado el seguro de la aparejadora son las que debía pagar su asegurada....no las que debe cobrar.
Mi clienta presentó demanda contra la constructora y la aparejadora en reclamación de defectos en la edificación. La sentencia condenó a la constructora por la existencia de esos defectos de acabado.
Al absolverse a la aparejadora, se condenó a mi clienta a pagar sus costas.
Como sé que la aparejadora tiene su seguro de responsabilidad civil, mi pregunta es si mi clienta realmente tiene que pagar esas costas.
El arquitecto director de la obra también intervino a petición de los codemandados por lo que se les condena a sus costas. La Compañía de seguros de la aparejadora ha pagado la mitad de las costas del arquitecto.