Se gana juicio ordinario contra la comunidad de propietarios en la que vivo, por un problema comunitario en el edificio que afecta a mi vivienda y que no quisieron solucionar.
Una vez demandada la comunidad, ésta se allana antes de contestarla, pero el juez detecta mala fé, por lo condena a la comunidad a las costas procesales.
Mi abogado, antes de poner la demanda (ya llevábamos casi dos años haciendo juntas extraordinarias comunitarias y esperando un informe pericial que pagó la comunidad), me pide el abono de una provisión de fondos, la cual hago efectiva en su despacho y obtengo un recibo. Al mismo tiempo se me pide provisión de fondos para el procurador, lo cual hago efectivo a través de una transferencia bancaria a un numero de cuenta que se me indica (en este caso no se hace mediante recibo).
El juez dicta sentencia con la condena en costas a la comunidad y a mi no se me devuelve nada, por lo que entiendo que el abogado ha cobrado tanto las costas que haya tenido que pagar la comunidad como la provisión de fondos que yo le entregue.
No se firmo ningún documento donde se indicase para que era la provisión de fondos.
El proceso se ha alargado durante 3 años hasta que se ha condenado a la comunidad. En ese tiempo ha habido bastantes consultas a mi abogado, pero también lapsos de meses en los que no se movía nada esperando pasos de la comunidad e informe pericial de un arquitecto. Al hablar con mi abogado se excusa en ese largo periodo de tiempo cuando le indico si debo percibir algo de la provisión de fondos que le entregue.
Todavía no se ha solucionado el problema, la comunidad va muy lenta, y en ocasiones sigo haciéndole alguna consulta por teléfono porque no me fío de la comunidad, pero a mi no me indica nada de costes relacionados sobre dichas consultas.
¿Me deben devolver la provisión de fondos?, pues aunque se ha ganado el caso a mi me ha costado bastante dinero, y a la comunidad las costas les ha costado poco, puesto que ha sido un gasto que se han repartido entre todos.