Si asesorabas a la parte condenada en costas que además ha desaparecido, a nadie puedes reclamar. Sólo faltaría que a quien se le dió la razón, se le exigiese abonar las costas del contrario.
No. Nunca podrán hacerse efectivas en la sociedad. La Administración lo que hará es una acción de derivación de responsabilidad, para que al final resulte personalmente obligado tu cliente asiático. Y le embargarán todos sus bienes presentes y futuros (de eso no tengas duda).
La cuestion es que yo llevo a la parte actora, la que ha sido condenada en costas. Es un cliente chino y la comunicacion es bastante complicada... La cuestion es que a fecha de los corrientes el supermercado ya no existe... Entiendo que siendo asi, esas costas nunca podran hacerse efectivas por la otra parte, que para mas inri resulta que es la administracion....
Es lo mismo que un trance hereditario. Si hubo liquidación y reparto del activo, puedes perseguir los bienes hasta con una acción pauliana. Es más: el asunto tiene simetría penal, según y como. Si la sociedad no tenía nada y no fue liquidada de conformidad con la ley, no puedes derivar la responsabilidad en los administradores. Muy bueno eso de " a fecha de los corrientes".
Condena en costas y desaparición de la parte condenada
Buenas tardes,
Me surge la siguiente duda, cuando hay una condena en costas, y resulta que la parte condenada es una sociedad limitada que a fecha de los corrientes ya no existe, qué ocurre?
Muchas gracias!