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Condena en costas, y ahora qué?

6 Comentarios
 
Condena en costas, y ahora qué?
18/03/2010 12:51
Soy abogada novata, me han condenado en costas, ahora qué tengo que hacer, esperar a que la contraria presente tasación de costas o llamarla para que me la pase directamente y si estamos ocnformes pagarla? o lo normal es que yo llame a la contraria para que me pase la minuta....

Muchas gracias dpor adelantadooooo!!!!
18/03/2010 13:27
Lo 1º es que las mayúsculas hay que evitarlas :)

Las costas las tasa el secretario judicial, así que la contraria pasará las minutas, y el secretario te pasará la tasación para que pagues o te opongas.

Otra cosa es que si tu cliente no es muy solvente llegues a un acuerdo para minorarlas...si las costas son muy altas y no las va a poder pagar puedes hablar con la compañera para que acepte algo, en lugar de perseguir al deudor durante años de forma infructuosa.
18/03/2010 13:30
Tienes toda la razón.... mayúsculas fueeeeraaa!

Muchas gracias por tu respuesta, me quedo mástranquila ya qu eno conocía la praxis, si llamas a la parte contraria o cómo va....

Muchas gracias.

01/04/2011 06:32
Hace un tiempo hice una consulta sobre si me podían condenar en costas al presentar una apelación en la audiencia provincial sobre una modificacion de medidas. Me contestaron que en familia nunca se condena en costas. Pero la audiencia me ha condenado en costas. Alguien me puede decir por qué me han condenado en costas (algún error de mi abogado?) y cómo se calculan ahora las costas. Porque encima de tener grandes problemas económicos, ahora me llega este gasto extra que no sé cómo voy a pagar. Gracias
01/04/2011 07:49
Claro que hay condena en costas; en modificaciones de medidas y en las ejecuciones de sentencia.
perfil ABQ
01/04/2011 12:29
Para sanoothemoon: La verdad es que, aunque muchos no lo hacen, lo correcto es que el compañero te envíe la minuta para que le digas si estás conforme o no (es una norma colegial de naturaleza deontológica y también práctica). Es más elegante, y la finalidad práctica es que con mucha frecuencia se comenten errores al minutar y así se puede comentar antes de una impugnación que podría acabar con otra imposición de costas no deseada por ninguna de las partes. Otra razón es que si te han enviado la minuta y no has hecho ninguna objeción, lo normal es que la aceptes en el juzgado también, cuando te den traslado formal y así nos aseguramos un poco que no nos impugnen las minutas en sede judicial. Todo esto no quita para que, si lo deseas, llames al compañero y le hagas ver tu disposición a asumir las costas para que se porte bien.
01/04/2011 12:53
ABQ, en los estatutos del de Madird no recuerdo haber leído tal norma y sin perjuicio de que es sin duda lo ideal, al menos en mi experiencia no puedo catalogarlo de usual, más bien casi de excepcional. Otra cosa es que vencedor o vencido yo llame al compañero y a partir de ahí nos entendamos, pero que antes de presentarlas a tasación me las manden...las menos.
Vamos, que me parace un muy buen consejo para que la compañera lo haga, pero que tampoco lo espere de los demás...