En realidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil solo pone límites a las minutas de abogado y procurador, que no deben rebasar un tercio de la cuantía del pleito. Pero las costas pueden ser de importe mayor si, por ejemplo, la parte que ha vencido tuvo que abonar gastos de peritos u otros necesarios para el proceso. Dicho lo que antecede, y sean cuales sean las partes en el proceso, el mismo queda siempre con el mismo listón: un tercio de costas de profesionales intervinientes. Ese crédito se ha resuelto como de titularidad solidaria "impropia", de suerte que todos responden de todo, aunque el Código Civil priorice la mancomunidad. Por lo tanto, en el caso que planteas, la parte condenada al pago pagará 33.000 euros al resto de los abogados, quedando liberada pagándoselos a cualquiera de ellos.
La cantidad límite será la que marque el art. 394 LEC como te indican, pero la minuta del abogado se calculará según las reglas de los criterios orientadores para el caso de pluralidad de contrarios. En tu caso, salvo que tus criterios digan lo contrario, de la cuantía del pleito, se calculará la parte que le pudiera ser repercutida del total a cada uno de ellos, es decir, que sobre los 2/4 del total, aplicas las tablas y calculas la minuta, siendo el límite exigible el del 394 LEC(30%) de la cuantía del pleito (la minuta seguro que es mucho menos).
Un saludo.
Sería el 30% de la cuantía del procedimiento "por cada uno de los litigantes que haya obtenido tal pronunciamiento" (la condena en costas del contrario), date cuenta que el art. 394, de la LEC, lo establece así literalmente
Estimados compañeros, en caso de que formule una demanda civil contra cuatro personas, por una cuantia de 100.000 euros, si dos de ellos saliesen absueltos ¿que cantidad limite debería pagar de los honorarios de sus abogados? ¿Seria el 30% del objeto a cada uno, o como la responsabilidad es solidaria supondria el 15% a cada uno?
Gracias y un abrazo a todos.