Si estamos hablando de asuntos correspondientes a la jurisdicción Civil, la condena en costas se basa en el contenido del art. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-
Conforme a ello, las costas son impuestas a aquella de las partes cuyas pretensiones han sido desestimadas en su totalidad, es decir, se aplica la teoria del vencimiento por lo que partiendo de este criterio, has de tener en cuenta, que en la practica nunca habra costas cuando exista una estimación parcial de la demanda, pero sí en los demás casos.-
Un saludo.-
En que legislacion se basa el TS para condenar o no en costas. He leido bastantes sentencias y a veces parece absurdo que haya un fallo positivo pero no haya a su vez condena en costas a la parte contraria. Con ello te puedes encontrar que despues de transcurrido varios años te dan la razon sobre un tema pero al final te cuesta un dineral las costas del juicio, las de la apelacion y las de la casacion.