Por propia lógica.. la responsabilidad civil la asumirán los tutores.... echadle un vistazo al CP, art. 120 y ss, la Ley Penal del menor, art. 61.3, y por último, el art. 1903 del CC.
Hombre, no las va a pagar el menor, digo yo. Si aún fuera hace años cuando a los 16 años ya se trabajaba y todo eso, bueno, podría tener medios para pagar. Pero en la actualidad, que no abandonan la casa de papá y mamá hasta los 40, pues ya me dirás como va a pagar nada.
La verdad yo nunca he presenciado que la acusacion particuilar reclame alguna indemnizacion al tutor oficial de un menor quie esta siendo procesado por un delito. Lo que conozco sobre casos como este es que el menor asume toda la respônsabildad o sea la responsabilidad penal como la responsabilidad civil.
En caso de condena en costas, incluidas las de la acusación particular, del menor responsable del delito, puede reclamarse su pago al responsable civil, ya sean padres o la Administración pública si es esta la que le tiene en acogimiento cuando se comete el delito? Existe jurisprudencia al respecto?