Mi duda es la siguiente: prensento un monitorio en reclamación de deuda donde tengo dos acreedores y un deudor. El deudor se opone en plazo, ahora tengo que instar el procedimiento ordinario. Pues uno de los acreedores dice que no quiere seguir. Yo presentaré el ordinario por el 50% de la deuda que se pedia en el monitorio. ¿Puede el abogado del deudor reclamar costas porque uno de los acreedores no continuar el proceso?
El ordinario se va a presentar, unicamente variará la cantidad solicitada y la parte activa, que en lugar de ser dos pasa a ser uno.
Gracias Redbaron, el sentido comun ya me decia que si interpongo la demanda en el ordinario sigo con el proceso iniciado en el monitorio aunque haya variacion de sujetos y de cantidad.
El sentido común es el menos común de los sentidos.
Yo planteo lo siguiente: el abogado y el procurador habrán minutado respecto al escrito de oposición sobre la cuantía reclamada, por eso cabe al menos plantearse que no se ha planteado el ordinario posterior respecto de esa parte de la deuda por eso cabe la opción que el abogado contrario y su procurador reclamen costas respecto de ese único acreedor. También creo que esta opción tiene sentido.
La cuestión no es ya que exista un ordinario posterior sino más bien que el acreedor que inicia un monitorio tenga la carga de plantear el ordinario posterior caso de existir oposición.