Estimados compañeros, se me plantea esta cuestión y no sé muy bien cómo enfocarla, por lo que agradezco vuestras opiniones.
El tribunal Supremo revoca las sentencias de instancia que estimaban parcialmente una demanda por vulneración de derechos fundamentales, indemnizando al actor, sin condena en costas a los demandados.
El Supremo revoca las sentencias, desestimando la demanda y condenando en costas al actor de la demanda a las costas con el siguiente pronunciamiento:
“En cuanto a costas, la estimación del recurso de los demandados y desestimación de los formulados por el actor, determina que, en cuanto a costas, se impongan a este las causadas en la primera instancia por la demanda; en apelación por su recurso y ante esta Sala por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por el formulados, y que no se haga especial declaración de las demás, de conformidad con el art. 398, en relación con el art. 394, ambos de la LEC .
FALLO
“…Condenar a D. Felipe al pago de las costas causadas en ambas instancias por su demanda y recurso de apelación por él formulado, así como por las originadas por los recursos formulados por dicha parte ante esta Sala, y no hacer especial declaración de las demás, incluidas las del recurso de casación que ahora se estima.”
Las actuaciones del proceso fueron:
Juicio en 1ª Instancia
Recursos de apelación y escritos de oposición a los recursos por ambas partes
Recursos de casación por ambas partes y recurso por infracción procesal por parte del actor de la demanda, escritos de oposición por ambas partes a los recursos de casación incluyendo oposición al recurso por infracción procesal el escrito de los demandados.
La pregunta es:
Si es que debe entenderse que el actor ha sido condenado en costas, cuáles son???
Es que cuando el fallo dice “…y no hacer especial declaración de las demás, incluidas las del recurso de casación que ahora se estima.” Resulta claro que no se condena a las costas del recurso de casación de los demandados, que se estima, y forman parte de “las demás” pero cuáles son???
De una parte parece como si se condenara al actor al pago de sus propias costas y no a las de los demandados, como lo veis??
La frase "no hacer especial mención de las demás" puede inducir a confusión. Pero de la letra de la ley, invocada por el fundamento de derecho que transcribes, se puede concluir:
1º. Don Felipe ha sido condenado a pagar las costas procesales de la primera instancia, de la apelación y de la casación. Las tres, por ministerio de la ley (art. 398 LEC).
2º. Si no está cifrado el pleito, ya que se trata de vulneración de derechos de difícil cuantificación, Don Fellipe pechará con el 33% de una base de 18.000 euros, más la que proceda para las otras dos instancias (art. 394 LEC)
Gracias por su opinión, le detallo más por si hay alguna duda.
En el pleito se reclamó indemnización,
El 1ª Instancia se estimó parcialmente la demanda, vulneración a la intimidad personal, con indemnización de 7.500€
Ambas partes recurrieron en apelación, ambas partes redactaron escritos de oposición a los recursos. La audiencia desestimo el recurso del demandante, y estimo parcialmente el recurso de los demandados reduciendo la indemnización a 3.000€, en una clara infracción procesal, no lo habían solicitado los demandados, voto particular que evidencia el fallo.
La Audiencia impone al demandante a las costar generados por su recurso de apelación, sin imposición de las costas producidas por el recurso de apelación de los demandados.
Ambas partes recurren en Casación ante el TS. Los demandados mediante recurso de casación, el demandante mediante recurso por infracción procesal y de casación.
El TS estima el recurso de casación de los demandados, revoca las sentencias de instancia declarando que no existe vulneración a la intimidad del demandante, desestima el recurso del demandante y hace inútil el examen del recurso por infracción procesal.
La imposición de costas es la que explico en el primer mensaje.
Luego si el Artículo 398. Dice:
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes, porque tiene el demandante que pechar con las costas de sus recursos ante el TS.?
Acaso no forman parte del recurso de casación que se estima?
Es que si se sigue este criterio, cuando en casación o apelación se recurran las dos partes, si se estima un recurso de parte, la otra cargara la costas por el simple escrito de oposición del contrario, desvirtuando el artículo 398.2
Gracias de nuevo
El hecho de litigar en tres instancias comporta una participación activa de las dos partes procesales, pues de otro modo se hubiese declarado desierto cualquier instancia de apelación y casación o, sencillamente, no se hubiese llegado a las mismas. Esta reyerta judicial la salda el Tribunal Supremo imponiendo su resolución en primera instancia, apelación y casación: en las tres. La ley obliga terminantemente a condenar en costas en esas tres instancias. No hay ninguna otra interpretación más restrictiva ni favorable la condenado, que tiene que pagar las costas necesariamente. No es cosa de obstinarse: quien pierde las tres (como es el caso) paga las tres.