En materia de costas rige el art.394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos.Y se sigue el criterio de "vencimiento".Es verdad que el Tribunal puede apreciar, razonándolo, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho que presente el caso.
Pero en el consultado parece que no lo consideró asi.
El ordenarse por el Juzgado que estimó la declinatoria, por carecer de competencia,- en su criterio-, el emplazamiento de las partes ante el Tribunal que debe conocer del asunto no es mas que el cumplimiento de lo que establece el art.60.3 de la L.E.C.
Ya sé que no pero hay alguna manera de recurrir contra la imposición de las costas en un recurso de apelación sobre todo si el mismo fue presentado por defender la competencia de un Juzgado que nos remitió a otro y que fue consentido por todas las partes. Luego resulta que planteada la demanda por nosotros, una de las partes que consintió aquel auto presenta declinatoria y ese segundo juzgado la estima , nosotros recurrimos y nos imponen las costas ¿no es un caso claro de dudas de derecho para no imponer las costas? ¿Qué consecuencia negativa tiene el Juzgado que ordenó que las partes fueran a otro Juzgado?