Tuve un juicio por un tema de propiedad horizontal como demandante, diversas obras inconsentidas en elementos comunes, en primara instancia condenaron al demandado (mi vecino) a reconectar el suministro del agua potable del deposito ubicado en la cubierta del edificio y también a reconectar un cable de tv que él había cortado. No se hicieron condena en costas.
Apelada la sentencia hasta el Tribunal Supremo, éste ratifica la sentencia de primera instancia y me condena a pagar las costas de la apelación de 2ª instancia (audiencia provincial) y las del recurso de casación (tribunal supremo)
En la demanda se contabilizó la reparación de los daños en los elementos comunes en unos 16.500€, suma total de todas la obras.
El juzgado no mencionó para nada algunas de estas obras, por lo cual el importe de las obras mencionadas por los jueces es muy inferior a los 16.500€, andaría por los 7.000€
Mi pregunta es: como debería calcular el importe de las costas el abogado de la contraparte?
Sobre los 16.500€ o debería descontarse de esta cantidad las obras no mencionadas por las sentencias de la audiencia provincial y del tribunal supremo.
En cualquier caso como se calculan las costas?
Es cierto que suelen ser un tercio de lo cuantificado por las obras en los elementos comunes?
Gracias