Acabo de recibir stc por la que desestiman demanda que presentaron contra mi cliente reclamando por responsabilidad extracontractual (caida por mancha de aceite) un importe inferior a 2000€.
Supuestamente al no ser preceptivo intervencion de abogado y procurador no puedo incluir los honorarios en las costas salvo que mi defendido tenga su domicilio en lugar distinto (que no es el caso) o se aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
Este ultimo requisito me plantea muchas dudas, debe hacerse mencion expresa en la stc?. en el caso que me ocupa en la stc se advierte cierto grado de imprudencia al no intentar esquivar el demandandte la mancha de aceite, me permitiria esto incluir los honorariaos de abogado y procurador en costas????? Gracias
La temeridad está referida al litigio no a la concurrencia de culpas que es lo que parece aplicar el tribunal para absolver.
Salvo expresa mención en el fallo de la sentencia no hay temeridad o mala fe en cuanto al procedimiento que es lo que permitiría inlcuir minutas de letrado y procurador.
La temeridad podrá empujar al Juez a resolver, en Sentencia, sobre el tema de las costas. No obstante y al haberse dictado una Sentencia desestimatoria, casi seguro que se habrá condenado en costas al actor, pero debido a la cuantía del procedimiento, no cabe incluir honorarios de Abogado ni de Procurador, salvo que concurran determinadas circunstancias, y ninguna de ellas será "la temeridad".
Me retracto de mi última frase "...y ninguna de ellas será "la temeridad""; no había leído bien la consulta.
Como bien dice Morinelli, la temeridad se refiere a temas procesales, no al acto físico o a la falta del mismo, productor de los daños.