De donde no hay no se puede sacar, de todas formas los Ayuntamientos exigen una ITE a los 50 años de vida del edificio, y acometer los trabajos que proceda, es obligado durante los 5 años siguientes.,
Tengo intención de denunciar a la comunidad de propietarios donde vivió porque se niegan a realizar el mantenimiento mínimo necesario alegando que no disponen de fondos ya que la cuota es muy baja.
Dicho procedimiento requeriría abonar de mi parte a un abogado, procurador y perito que evaluase el coste de dichas reparaciones. Mi pregunta es que si la comunidad es condenada a realizar las reparaciones y abonar las costas podrían alegar insolvencia o recursos insuficientes para retrasar o evitar el pago de la derrama que se necesita para el mantenimiento.