Tengo un cliente con sentencia firme de dos años y un dia, al que se le van cerrando todas las puertas para evitar el ingreso en prisión. Se solicitó la suspensión de la pena, que fue denegado por superar en un día el límite que establece la ley para que sea concedida. También se nos ha denegado el indulto tanto parcial como total. Se trata de un cabeza de familia, con tres hijos, trabajo y una vida totalmente normal y socializada. El delito se produjo en el año 98 y no ha vuelto ha tener ningún problema con la justicia.
¿Que otra cosa puedo pedir para este cliente que evite el ingreso en prisión? Gracias compañeros por la ayuda
Se podria solicitar el cambio de la pena de prisión por la pena de multa?
Manda guevos que ejecuten una condenadespues de 12 años de cometer un delito.
No se como no se les ha ocurrido a estos "lumbreras de politicos" que tenemos, hacer algo positivo en estos casos, ya que si la justicia ha fallado al no ser rapidos en castigar el delito cometido, se podria compensar a las personas que se han reinsertado en la sociedad posteriormente y condenarlos a otras penas distintas a la de prisión, ya que ahora no solo se castiga al penado, sino tambien a su familia....
Muchas gracias Miriam52 por tu contestación.
Lo primero totalmente de acuerdo en cuanto al inactividad política para legislar pensando en habilitar opciones para este tipo de casos, que por el tipo de pena y de delito cometido, perfil social, tiempo transcurrido, responsabilidad civil satisfecha, etc, el hecho de ir a prisión solo produce perjucio y se desvirtua el espíritu de la reinserción social, puesto que no hay nada que reinsertar.
Solicitar la sutitucion de la pena por multa o beneficios a favor de la comunidad es una opción, pero como la pena impuesta es de dos años y un dia no se cumple el requisito legal establecido de pena inferiror a dos años. Con ese mismo argumento se nos denego la suspension de la pena del art. 81 CP. Algún compañero conoce de algún caso en que se haya concedidio la sustitición de la pena sin cumplir dicho requisito.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Lo tienes muy difícil, ya que has apurado ya todas las posibilidades legales.
A mi modo de ver sólo te queda preparar muy bien el ingreso en prisión, para intentar que de entrada y a la mayor celeridad le pueda ser concedido el tercer grado y el régimen abierto, con lo que el paso por prisión podría ser mínimo.
Elegid centro penitenciario, ofrece ingreso voluntario, y antes de ello ponte en contacto con los servicios del centro para aportar toda la documentación posible en relación a su situación actual.
Ciertamente, parece que lo único que queda es pedir la clasificación inicial en tercer grado, que entiendo que es un caso de libro para que se la concedan. La clave está es como acelerar dicho trámite.
Parece que estás puesto en la práctica penitenciaria, ¿es posible presentar la documentación antes del ingreso? (como sabes el Reglamento Penitenciarip dice que la Junta de Tratamiento del Centro emitirá el informe de clasificación en un plazo máximo de dos meses desde el ingreso y posteriormente el Centro Directivo cuenta con otros dos meses para dictar resolución) ¿es importante elegir centro, entiendo con ello que unos trabajan con más celeridad que otros?. me falta experiencia en la práctica penitenciria y no se bien cúal es la mejor manera de moverme.
Maria... el penitenciario es una zona oscura entre el derecho penal y el administrativo, y no creo que haya nadie que pueda llegar a controlarla a ciencia cierta. Mi experiencia se basa en unos cuantos años en el SOJP y en varios cursos realizados, pero no en el día a día, entre otras cosas porque en mi localidad el CP es de preventivos y no de cumplimiento (aunque haya unos cuantos cumpliendo). Pero no tenemos JVP ni centro directivo, dependiendo de otra provincia.
Por tanto, lo que te explico no lo he puesto en práctica, pero es la guía que me han dado en distintos cursos.
Evidentemente lo mejor es elegir centro de cumplimiento por que así puedes intentar dirigirte antes del ingreso a algún miembro de la Junta, explicar la situación, y poner a su disposición antes del ingreso o en el mismo momento toda la documentación que puedan precisar (testimonio de la sentencia, ingresos, contrato de trabajo, declaraciones de familiares, etc.).
Se trata de intentar acelerar los trámites a que se refiere el reglamento, que son insalvables, y de darselo todo hecho a los funcionarios correspondientes para evitar cualquier retraso posterior. A partir de ahí, cruzar los dedos y confiar en la sensibilidad de las personas...
Maria, vamos a ver, se supone que el Centro Penitenciario, desde la recepción de la sentención tiene un plazo de meses para la clasificación inicial del interno. Esta clasificación va a madrid, quien tiene tambien un plazo, para ratificarla o modificarla, también hay plazo, plazo que puede ser ampliado en el caso de que se considere que no ha habido tiempo suficiente para la observación del interno.
Estos plazos se acortan, si la pena es inferior a un año, que son ejecutivas, solo decide el centro penitenciario, pero no es tu caso.
Algunos, lo que hacen es acudir, ANTES de la fecha del ingreso, a algún centro de inserción social, como el Victoria Kent de Madrid, presentando toda la documentación, alli valoran si cumple X perfil, y si es admitido podria quedarse alli. Informate de esto último que te comento, porque yo pertenezco al ambito penitenciario, pero el régimen abierto no es mi fuerte.
Gracas de nuevo, Dexter y Miren por tomaros la molestia de contestarme y aconsejarme.
Ni se me había ocurrido acudir al centro, presentanto la documentación, antes del ingreso, pero veo que es una opción muy interesante.
Concretamente el caso que os planteaba está en Madrid y el centro Victoria Kent vendría de perlas.
Otra duda que tengo es si los CIS están adscritos a algún Centro Penitenciario en concreto.
Todo lo que me podías contar sobre la práctica en este tema me será de gran ayuda, pues como dije al principio no tengo experiencia y como bien sabéis una cosa es lo que dice la Ley y el Reglamente Penitenciario y otra cosa, mucho más importante, es como moverte en la burocracía penitenciaria.
Comentaré todo lo que vaya consiguiendo. Muchas gracias de nuevo
Con lo que te he dicho yo Maria, si cuenta con oferta de trabajo, cumpliria parte de la condena en 3 grado y el resto en condicional.
No sé de que Centro Penitenciario depende el Victoria kent, eso si, en el caso de que no haya plazas, porque por lo que cuentas de tu cliente, TIENE PERFIL CLARO PARA SER ADMITIDO, hay otro CIS que depende de la prisión de Alcala Meco, lo mismo lo consigues antes en el de Meco, el Victoria Kent, estaba hace poco a rebosar.
Pero todo esto hacerlo YA¡¡¡
En el caso, de que nada sirva, y le toque cumplir, si puede elegir prisión, yo te diria que Soto dificil, es practicamemte para preventivos, pero los pocos penados que hay, no estan mal, Valdemoro, no está mal, para mi gusto la mejor es Alcala Meco, y....que huya todo lo que pueda jajajaja de: Navalcarnero y Herrera de la Mancha, vamos esas que ni se arriesgue
Uy madre que Herrera de la Mancha creo que no es carcel de Madrid...ummm, un fallo, una no puede manejarlas todas...jajaja, pero bueno la información ahi queda, si tienes un cliente malote, lo mandas a Herrera, Topas, Zuera, Teixeiro, La Moraleja, o Puerto I, se acordará de ti, toda su vida.
Suerte, la verdad es que si no te lo admiten será por falta de plazas no porque no se ajute al perfil
Hace falta tener mala leche, para viendo que el delito es de hace tantos años y con una vida totalmente normalizada, que si no ha vuelto a delinquir ya demuestra el hombre que no es algo habitual en el. Que vaya SSª y le casque lo justo para putearle 2 años y 1 dia, a ver si el Juez que juzgue a la Pantoja sigue el mismo criterio que este y la obliga a entrar a prisión.
Lamentablemente va a entrar FIJO y no se puede evitar.
Si a tu cliente no le importa subirse "al norte" (zona de Cantabria, Vizcaya, Palencia o Asturias) y va a segundo grado, podría ayudarte a paliar "relativamente" la situación.
Contáctame por privado.
crispulopgon@yahoo.es
Un saludo
Nando, todavía me pregunto qué buscaba la Jueza para poner esa condena. No quiero dar muchos datos para salvaguardar la confidencialidad debida a mi cliente, pero no sabéis hasta que punto se trata de una persona de lo más normal. Pero en fin la ley está para cumplirla y la discreccionalidad judicial la acompaña.
Crispulo, muchas gracias por tu ofrecimiento, pero resulta inviable cumplir la pena tan lejos de su domicilio habitual y lugar de trabajo, con vistas a un tercer grado.
Miren, gracias por los consejos "carcelarios"...¿tu crees que me atenderan en los CIS antes de tener la ejecutoria?, pues estamos a la espera de la apelación ante la AP a la denegación de la suspensión de la condena. (que por supuesto será denegatoria)
Pues, la verdad es que no tengo ni idea la verdad, lo único que se me ocurre, es que vendas un poco el tema, ellos requieren de un tiempo para estudiar la documentación de tu cliente, asi que, puedes intentar quedar estupendamente diciendo, que como aunque nada sea firme, el resultado será el que te temes, asi que les llevas la documentación para que la vayan mirando sin prisas y así en el caso de que te lo denieguen dispongais de tiempo para tu último recurso: preparar bien una clasificación inicial en 3 grado en caso de ingreso a centro penitenciario
María, tengo un tema que quizas tú hayas estudiado. Mi clietne ha sido condenado a tes años por un deltio contra la salud pública. Voy a interponer REcurso de Csación. ¿Es posible solcitar la ejecución de la pena en tanto en cuanto no se resuelva el citado REcurso? ¿En que fundamento legal se basa la posible suspensiín?
El CP solo habla de suspensión mientras se tramita en indulto, no dice nada sobre otros recursos, endiento que queda a la discreccionalidad del juez, yo creo que es factible que se concedan pero hay jurisprudencia que afianza lo de la discreccionalidad incluso para la suspensión mientras se tramita el indulto, te lo envio entrecomillado por si te ayuda:
"la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el principio general derivado del interés público que exige que las sentencias de carácter firme se cumplan, lo que se deduce, además, del apartado 3 del mismo artículo 4 del Código Penal cuando subraya ""sin perjuicio de ejecutar desde luego lasentencia"
Por si lo puedes hacer extensivo al R.Casación
"La Instrucción 5/92 de la Fiscalía General del Estado señala el fin humanitario de la pena y la no exigencia de estar constituido en prisión para tramitar el indulto. "
hola maria ruiz. Si, los CIS están adscritos a un centro penitenciario. Pero en mi opinión, el entregar a los miembros del equipo técnico de tratamiento (de cualquier prisión) una documentación a efectos de clasificación inicial antes de que se produzca el ingreso en prisión del condenado es trabajar en vano y dar palos de ciego. Si no está en prisión, nadie se leerá "los papeles"; incluso estando ya ingresado es fácil que tampoco se los lean, dependerá de la profesionalidad de cada cual, pero no hay nada regulado en este sentido. Yo te diría que en caso de ingreso (no ceses en tu empeño de suspender la condena o sustituirla por TBC) lo mejor es que el propio interno exponga su caso a los miembros del equipo que le toque, y les advierta que les será remitida documentación interesante que avala la clasificación inicial en 3º grado. (Imprescindible contrato laboral, certificado de cargas familiares, y abono de RC en caso de tenerla). Un saludo
Gracias parnaso, esperare a tener la ejecutoria para intentar el ingreso en un CIS y aportar toda la documentación referente a su situación. He estado viendo que en Madrid hay dos CIS, el Victoria Kent y el de Alcala-Meco, ¿sabés cúal es mejor por el ambiente y cual tiene mejor Junta?
Muchas gracias por los consenjos
Un saludo
Empezaré por decirte que el ingreso de tu cliente, caso de producirse, no se hará en un CIS, sino en un centro penitenciario. Una vez ingresado y recibido el testimonio de sentencia en la prisión, la junta de tratamiento propondrá dentro de los dos meses siguientes a la recepción del T.S. un grado de clasificación y centro de cumplimiento. Si la clasificación es en tercer grado, (hay que esperar la resolución de la D.G.II.PP.) entonces será cuando el penado es trasladado a un CIS o una Sección Abierta. Una vez en el Cis, la Junta de tratamiento del centro de inserción social podrá revisar la modalidad de vida dentro del tercer grado y cambiarsela (ésto es competencia del director según OM publicada este més de mayo). Por ejemplo, si a tu cliente le hicieron propuesta de 3º grado en art. 82.1 del RP, la J.T. del Cis puede modificarle posteriormente la modalidad y asignarle el art. 83 ó 86.4 del RP (que son mas abiertos y los penados gozan de mas libertad). Yo lucharía por obtener el art. 86.4 RP, que supone un control telemático del recluso sin necesidad de pernoctar ni estar internado en el CIS. Un saludo