Hola buenos días. Os comento el caso: el propietario de una parcela urbana, con un patio al detrás, pactó con su hermano que éste último se le autorizaba el uso del patio para poder colocar materiales de construcción (comodato o precario) No se pactó plazo alguno. 4 años después el titular de la parcela quiere que su hermano deje de usar el patio, y éste accede a marchar pero llevándose algunas de las mejoras efectuadas en la parcela (puertas de acceso). ¿Si acudo a la vía civil, la acción adecuada a interponer es una condena de hacer para que reponga las cosas al estado en que se hallaban? O una condena de dar? Se podrían acumular ambas?
Espero que me podáis ayudar un poquito...
Gracias de antemano.