La condena en costas se produce con indepencia de cuál sea la situación económica de la parte condenada o de si está litigando con justicia gratuita. Otra cosa es que no sea posible cobrar durante 3 años, a no ser que el condenado en costas venga a mejor fortuna. El abogado puede mentir: no es un testigo (que está obligado a decir verdad), sino un profesional que ha de usar todas sus capacidades para la defensa de su cliente, sin excluir ninguna.
1)Una condena en costas no es aplicable según la situación económica del condenado, por ejemplo no responde con la vivienda habitual si la persona es vulnerable. Pasa lo mismo si en vez de condena en costas es una condena económica por perjuicios o daños?
2)En el ámbito civil un abogado defensor puede mentir? Por ejemplo, el abogado sabe que su cliente demandado no tiene carnet de conducir y él afirma que si lo tiene y que lo ha visto. Esto último lo hace parta ganar tiempo por ejemplo.