En un juicio por accidente laboral, el abogado de la parte demandante denuncia por lo civil y por lo penal, poco tiempo antes del juicio la parte demandada ofrece a la parte demandante una indemnización que la parte demandante acepta y desiste entonces de la demanda. No obstante como se demandó también por la via penal, el fiscal continúa con la acusación, a la persona demandante se le cita en calidad de testigo pues ya no es demandante al haber desistido, la parte demandada pierde el juicio y es condenada a pagar las costas, la pregunta es, tiene derecho la parte demandante a que la parte demandada le abone las costas aun habiendo desistido por la via civil? Si no tiene derecho... porque el juez condena al pago de costas a la parte demandada?
La parte demandante en vía civil es, según indicas, denunciante en vía penal, pero no es parte en esta última jurisdicción (para serlo debería haberse personado y/o querellado). Por otro lado y de forma general cuando se dicta Sentencia, los Tribunales tienen la obligación de pronunciarse sobre las costas, y habiendo condena, lo normal es que éstas se impongan al condenado, lo que no quiere decir que existan, pues la denunciante no es parte (ignorándose si han intervenido Peritos u otros profesionales, cuyos honorarios debería abonarlos el condenado).