Estoy con Hunting.. hasta que no venza, no ha incumplido contigo y carecerás de legitimación activa para pedir el concurso.
Parece que a tu deudor solo le entran ganas de pagar cuando alguien le embarga o le va a embargar. Y si dices que está pagando, aún previos cambiarios, y que ha refinanciado, es que tiene interés en no dejar morir la empresa, aunque esté incurso en causa de insolvencia.
Pedir el concurso puede suponerte pagar los gastos de publicaciones de la declaración, porque las costas de una solicitud que no llega a buen puerto no se suelen imponer por la gran incertidumbre de hecho en su solicitud. Puede suponer, ya que tu deudor paga cuando le achuchan, que pague y tu retires tu solicitud de concurso, como preve la ley, aunque depende ya de que otro acreedor quiera continuar la solicitud y después el pago pudiera rescindirse por perjudicar a la masa.
Si tienes medio de cobrar fuera de un concurso, hazlo. Pero si no, si sabes que es insolvente, porque no pueda pagar regularmente, pero tiene bienes, suficientes al menos para pagar los gastos de concurso, los créditos contra la masa y una parte de los créditos concursales, mételo, solicitándolo recuperarás los gastos de la publicación de la declaración de concuso, los gastos de tu abogado procurador irán contra la masa (se prededucen antes del pago de los concursales) y privilegias tu crédito en un 25%. Y, además, hay más que probable irregularidad contable que hace no reflejar fielmente el estado financiero de la socidad... eso es igual a concurso culpable y responsabilidad del administrador de la sociedad por el déficit.
No puedes instar el concurso hasta que pruebes que no te ha pagado, no puede pagarte por los motivos que expones y; sobre todo, ha dejado de pagar a una generalidad de los acreedores.
Negocia cobrar algo si no te pagan y olvídate de esa empresa.
Hola a todos, a ver si me pueden echar una mano.
Soy acreedor de una empresa cuya situación a fecha de hoy es la siguiente:
1. Un 90% de su pasivo se corresponde con deudas asumidas con una entidad de
crédito que se corresponden, en realidad, con la refinanciación de una deuda previa
que no pudo ser satisfecha a su vencimiento y que ha sido renovada recientemente
a cambio de nuevas garantías.
2. El 10% del pasivo restante se corresponde con deudas frente a proveedores
comerciales, entre los que me encuentro yo. Hay bastantes dudas de que esas deudas puedan ser satisfechas a su
vencimiento, teniendo en cuenta la situación de la sociedad deudora.
3. Dentro de ese 10% de proveedores comerciales, se tiene constancia de, al menos, 5
ejecutivos cambiarios por diferentes importes que se cerraron extrajudicialmente, al
llegar a un acuerdo el deudor con los acreedores que los habían promovido, hace
escasos días.
4. Las cuentas del deudor muestran serias irregularidades, entre las que se encuentra
una evidente sobrevaloración de activos que, de ser convenientemente corregida,
obligaría a concluir que el deudor será incapaz de hacer frente a sus obligaciones,
no sólo futuras, sino las vencidas, líquidas y exigibles a fecha de hoy, por no tener
suficientes activos para ello. Se tienen suficientes elementos como para contar con
una acreditación suficiente ante un juzgado de ambos elementos (sobrevaloración e
imposibilidad, de ser corregida, de hacer frente a sus obligaciones pendientes).
Mi pregunta es, teniendo en cuenta que mi crédito
vencerá en los próximos días, ¿puedo instar al concurso de la empresa deudora? y, si lo hago, ¿el
juez debería declararlo?.
Tambien me gustaria saber que riesgos de carácter
económico afronto como acreedor si definitivamente opto por presentar la solicitud de
concurso ante el juez competente.